REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Por escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2016, por el ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-6.931.227, debidamente asistido por la abogada AURISTELA APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.825, quien conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expuso: que contrajo matrimonio civil con la ciudadana JOHANNA RONDÓN CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.691.237, ante el Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, en fecha veintidós (22) de abril de 2006, como se evidencia de copia certificada del acta que se anexa marcada con la letra “A”; que su último domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización La Rosa, Edificio K, piso 3, apartamento K44, Sector La Península, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda; que no adquirieron bienes y no procrearon hijos; que en los últimos años de su unión surgieron ciertas desavenencias que han hecho imposible su vida en común, por lo que desde el 18 de febrero de 2010, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicita el divorcio, la disolución del vínculo matrimonial que los une y se notifique a su cónyuge.
En fecha 31 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana JOHANNA RONDÓN CÓRDOVA, a los fines de que reconociera o rechazara los hechos señalados por el solicitante y se libró boleta de citación.
El 13 de junio de 2016, compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial del solicitante, quien consignó copias simples para su certificación.
En fecha 16 de junio de 2016, se dejó constancia mediante nota de Secretaría de haberse librado un juego de copias certificadas.
El 08 de agosto de 2016, compareció el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación a la ciudadana JOHANNA RONDÓN CÓRDOVA.
En fecha 10 de agosto de 2016, compareció la ciudadana JOHANNA RONDÓN CÓRDOVA, asistida por el abogado JORGE LUIS CHAPANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº22.481, quien mediante diligencia reconoció los alegatos expuestos por el ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ GARCÍA, no se opuso al divorcio y solicitó que sea disuelto el vínculo conyugal que los une.
El 11 de agosto de 2016, compareció la apoderada judicial del solicitante, consignó los fotostatos y emolumentos, a los fines de la práctica de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de septiembre de 2016, se dejó constancia a través de nota de Secretaría de haberse expedido las copias certificadas.
El 22 de septiembre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal 13ª del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 31 de mayo de 2016.
En fecha 10 de octubre de 2016, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, Fiscal Auxiliar Decima Tercera (13ª) del Ministerio Público con Competencia en Materia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (…) Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 122, de fecha 22 de abril de 2006, de los ciudadanos JESÚS RAFAEL PÉREZ GARCÍA y JOHANNA RONDÓN CÓRDOVA, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Copias simples de Cédulas de Identidad correspondiente al solicitante y su cónyuge.
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por el ciudadano: JESÚS RAFAEL PÉREZ GARCÍA, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por el ciudadano: JESÚS RAFAEL PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.931.227, contra la ciudadana JOHANNA RONDÓN CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.691.237. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veintidós (22) de abril de 2006, ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de Acta Nro. 122 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2006.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los ________________ (___) días del mes de ____________ del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ
En esta misma fecha siendo las _____________de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ
FTS/MG/fm.-
EXP. Nº 4645-16.
|