REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________________
206º y 157º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JEAN ANTAR SAHAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.101.306, asistido por el abogado FREDDY ANIBAL HERNÁNDEZ VIELMA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 211.454, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el Sector La llanada, Calle Comercio, Casa Nro. 103, Guarenas, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 30 de Septiembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 26 de Octubre de 2016, comparecieron los ciudadanos FRANCIS GUADALUPE NIETO YAUCA, HENDRY SEGOVIA y RAMON COMESAÑA LEIRON, los dos primeros venezolanos y el último Español, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.012.301, V-4.587.556 y E-81.631.083, respectivamente en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de titulo de propiedad, debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 1, folios 2 al 5, Tomo 25, Protocolo Primero, de fecha 29 de Diciembre de 1993.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Certificada de documento de Subsanación debidamente anotado bajo el Nro. 46, Folio 293, Tomo 35, de fecha 30 de Noviembre de 2015.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copias simples de cedulas de identidad correspondiente al solicitante y a los testigos de la presente solicitud.-
4. Cédula Catastral, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Plano de las Bienhechurías, descrita en la solicitud. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de Octubre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos FRANCIS GUADALUPE NIETO YAUCA, HENDRY SEGOVIA y RAMON COMESAÑA LEIRON, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JEAN ANTAR SAHAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.101.306.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Sector La llanada, Calle Comercio, Casa Nro. 103, Guarenas, Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de 9.03 Mts, con calle comercio que es su frente; SUR: En una línea recta de 6,40 Mts, con casa que es o fue de Joao Goncalves; ESTE: En una línea recta de 29,07 Mts, con casa que es o fue de Giovanni Musto; y OESTE: En una línea formada por 3 segmentos: 1) 17,79 Mts; 2) 4,00 Mts y 12,08 Mts, con casa que es o fue de Joao Goncalves. Con un área aproximada de 201,58 Mts2, a favor del ciudadano JEAN ANTAR SAHAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.101.306.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Sol: 148-16.-