REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Visto el escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2016, por el ciudadano JUAN CARLOS LOZADA RENGIDO, parte demandada, asistido por el abogado JOHNNY VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.470, por una parte, y por la otra la ciudadana NAUDYS COROMOTO VASQUEZ QUINTERO, parte actora, asistida por el abogado HECTOR CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.278, mediante el cual consignaron escrito transaccional constante de dos (2) folios útiles y solicitaron la respectiva homologación. Al respecto este Tribunal a los fines de decidir observa:
“Artículo 525: La partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplimiento el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Titulo.” (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien de la norma antes transcrita, este Juzgado le imparte su homologación en los mismos términos en que fue suscrito. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/fm.
Exp. Nº 3976-14.-