REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: ANIBAL JOSÉ RAMIREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.752.872.-
APODERADOS DEL DEMANDANTE: JOSÉ MAITA y JUDITH ORELLANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.343 y 37.342.-
DEMANDADOS: MANUEL ALEJANDRO MARCANO MATA y YAMILET MENDOZA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.895.439 y V-14.892.803, respectivamente.-
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron representación Judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
EXPEDIENTE 3729-13.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Designada como he sido Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en sesión de fecha 05 de Diciembre de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y participada mediante Oficio N° CJ-14-4106, de la misma fecha, y debidamente juramentada ante la Rectoría del Estado Miranda en fecha 05 de Febrero de 2015, y habiendo tomado posesión del cargo recaído en mi persona en fecha 06 de Febrero de 2015, tal como consta de Acta Nro. 08, que corre inserta en el libro de Acta llevado por este Despacho Judicial, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 21 de Junio de 2013, por el ciudadano ANIBAL JOSÉ RAMIREZ, parte Actora, quien estando asistido de abogada, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el cobro de bolívares y daño material y moral, a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO MARCANO MATA y YAMILET MENDOZA VILLARROEL, con quienes celebró contrato verbal de obra, para realizar la remodelación de una vivienda, ubicada en la Urbanización el Ingenio, Conjunto Residencial La Muralla 3, Casa Nro. 65, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
Admitida la acción en fecha 28 de Noviembre de 2013, se ordenó la citación de los demandados para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 18 de Diciembre de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ANIBAL JOSÉ RAMIREZ APONTE, parte Actora, quien otorgó Poder Apud Acta a los abogados JOSÉ MAITA y JUDITH ORELLANA, así mismo, consignaron fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas.-
En fecha 09 de Enero de 2014, se libraron compulsas a la parte demandada.-
En fecha 10 de Enero de 2014, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó emolumentos para la citación de la parte demandada. Así mismo solicitó se habilitara el tiempo útil y necesario para la practica de las citaciones.-
En fecha 18 de Febrero de 2014, este Tribunal acordó la habilitación del día 18 de Febrero de 2014, a los fines de la citación de los demandados.-
En fecha 13 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se habilitara el día sábado 22 de Marzo de 2014 a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 17 de Marzo de 2014, este Tribunal acordó la habilitación del día 22 de Marzo de 2014, a los fines de la citación de los demandados.-
En fecha 21 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó emolumentos para la citación.-
En fecha 14 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la entrega de la compulsa de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Abril de 2014, se dictó auto acordando la entrega de la compulsa tal como lo establece el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien retiro compulsas.-
Así pues, tenemos que la última actuación realizada por las partes en el presente juicio, fue en fecha 23 de Abril de 2014, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.-
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
TERCERA CONSIDERACIÓN: Así tenemos pues, que desde la admisión de la presente demanda las partes han desplegado las siguientes actuaciones:
1. En fecha 18 de Diciembre de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ANIBAL JOSÉ RAMIREZ APONTE, parte Actora, quien otorgó Poder Apud Acta a los abogados JOSÉ MAITA y JUDITH ORELLANA, así mismo, consignaron fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas.-
2. En fecha 10 de Enero de 2014, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó emolumentos para la citación de la parte demandada. Así mismo solicitó se habilitara el tiempo útil y necesario para la practica de las citaciones.-
3. En fecha 13 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se habilitara el día sábado 22 de Marzo de 2014 a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
4. En fecha 21 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó emolumentos para la citación.-
5. En fecha 14 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la entrega de la compulsa de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
6. En fecha 23 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien retiro compulsas.-
Ahora bien, a partir del día 23 de Abril de 2014, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente procedimiento, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se halla en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 23 de Abril de 2015. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑO MATERIAL Y MORAL ha incoado ANIBAL JOSÉ RAMIREZ APONTE contra MANUEL ALEJANDRO MARCANO MATA y YAMILET MENDOZA VILLARROEL, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los _______________ (______) días del mes de Octubre de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Neil.-
EXP. 3729-13.-