REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: CARMEN TERESA LÓPEZ DE CORDOVA, LUIS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, MILEIDI JOSEFINA CORDOVA LÓPEZ, BALNCA JOSEFINA CORDOVA LÓPEZ y ANGEL ISAAC CORDOVA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.334.062, V-11.485.832, V-11.487.887, V-13.319.487 y V-14.688.014, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: No constituyeron representación judicial acreditado en autos.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOL: 373-12.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Designada como he sido Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en sesión de fecha 05 de Diciembre de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y participada mediante Oficio N° CJ-14-4106, de la misma fecha, y debidamente juramentada ante la Rectoría del Estado Miranda en fecha 05 de Febrero de 2015, y habiendo tomado posesión del cargo recaído en mi persona en fecha 06 de Febrero de 2015, tal como consta de Acta Nro. 08, que corre inserta en el libro de Acta llevado por este Despacho Judicial, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Se inician las presentes actuaciones por solicitud, de Único y Universal Herederos presentado el 11 de Octubre de 2012, por los ciudadanos CARMEN TERESA LÓPEZ DE CORDOVA, LUIS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, MILEIDI JOSEFINA CORDOVA LÓPEZ, BALNCA JOSEFINA CORDOVA LÓPEZ y ANGEL ISAAC CORDOVA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.334.062, V-11.485.832, V-11.487.887, V-13.319.487 y V-14.688.014, respectivamente, asistidos de abogada, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUIS JOSÉ CORDOVA ISTAZ, quien falleció en la ciudad de Guarenas Municipio Ambrosio Plaza, en fecha 10 de Agosto de 2012.-
Admitida la solicitud en fecha 17 de Octubre de 2012, se ordenó librar cartel de Citación a los Herederos Desconocidos del De Cujus y a todas las personas que tengan interés y se encuentren afectadas con la presente solicitud.-
En fecha 18 de Octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MILEIDI JOSEFINA CORDOVA LÓPEZ, quien asistida de abogada, retiró Cartel librado en fecha 17 de Octubre de 2012.-
En fecha 30 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MILEIDI JOSEFINA CORDOVA LÓPEZ, quien asistida de abogada, consignó cartel publicado en el diario La Voz y a su solicitó la exoneración de la publicación del cartel en un diario a nivel nacional.-
En fecha 07 de Febrero de 2013, este Tribunal dictó auto en el cual se libró oficio al Diario Vea de circulación Nacional, solicitando considerar la exoneración total del costo para la publicación del cartel de notificación.-
En fecha 08 de Febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MILEIDI JOSEFINA CORDOVA LÓPEZ, quien asistida de abogada, retiro oficio.-
En fecha 13 de Marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ANMAR LINETT ACEVEDO HERNÁNDEZ, quien asistida de abogada, solicitó dejar sin efecto solicitud realizada en fecha 07 de Febrero de 2013 y oficiar al periódico Ultimas Noticias para la publicación del cartel.-
En fecha 20 de Marzo de 2013, este Tribunal dictó auto acordando dejar sin efecto oficio Nro. 105 y librar uno nuevo al Gerente de Prensa del Diario Ultimas Noticias.-
Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue en fecha 13 de Marzo de 2013, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora a quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones:
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).-
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del Estado de evitar que los Jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.-
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.-
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.-
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.-
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.-
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
• En fecha 18 de Octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MILEIDI JOSEFINA CORDOVA LÓPEZ, quien asistida de abogada, retiró Cartel librado en fecha 17 de Octubre de 2012.-
• En fecha 30 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MILEIDI JOSEFINA CORDOVA LÓPEZ, quien asistida de abogada, consignó cartel publicado en el diario La Voz y a su solicitó la exoneración de la publicación del cartel en un diario a nivel nacional.-
• En fecha 08 de Febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MILEIDI JOSEFINA CORDOVA LÓPEZ, quien asistida de abogada, retiro oficio.-
• En fecha 13 de Marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ANMAR LINETT ACEVEDO HERNÁNDEZ, quien asistida de abogada, solicitó dejar sin efecto solicitud realizada en fecha 07 de Febrero de 2013 y oficiar al periódico Ultimas Noticias para la publicación del cartel.-
Ahora bien, a partir del día 13 de Marzo de 2013, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente a la presente solicitud, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se halla plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 13 de Marzo de 2014. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos CARMEN TERESA LÓPEZ DE CORDOVA, LUIS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, MILEIDI JOSEFINA CORDOVA LÓPEZ, BALNCA JOSEFINA CORDOVA LÓPEZ y ANGEL ISAAC CORDOVA LÓPEZ, plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire a los __________________ (_______) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-.
Sol: 373-12.-