TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MAILEN CERBANDA MUÑOZ PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.441.412, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LEISLYT KARINA ALVARADO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 233.047, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 04-10-2016, por los ciudadanos: HERNANDEZ RAMOS YOSCAR JOSE y RONDON MONASTERIOS ANALY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.155.088 y Nº V-19.100.215, en ese orden, las mismos son contestes al afirmar que:
La solicitante ciudadana: Mailen Cerbanda Muñoz Pino, construyo a sus solas y únicas expensas “…Unas bienhechurías constituidas por un porche, un baño auxiliar y un anexo de planta superior al estacionamiento…” Las cuales tienen la siguiente características: “…El porche tiene un área aproximada de construcción de veinte metros cuadrados (20,00 mts 2), constituidos por piso de cerámica, rejas de hierro y techo de machimbrado. El baño auxiliar tiene un área aproximada de construcción de ocho metros cuadrados (8,00 mts 2), construido con paredes de bloques revestidas con cerámica, piso de cerámica, techo machimbrado, W.C y lavamanos de pedestal, puerta de madera. El anexo esta construido con bloques con sus respectivas columnas sobre el espacio correspondiente al estacionamiento de la casa-quinta, tiene un área aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados ( 65 mst2), con entrada por escalera interna de la casa-quinta, construida para tal fin en cemento y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño interno en cerámica con sus accesorios sanitarios y griferias, una (1) cocina, una (1) sala, piso de cerámica, paredes frisadas, tres (3) ventanas de hierro, un (1)balcón con piso de cerámica y puerta de dos alas, puerta en cada habitación en el baño, puerta y reja de seguridad en la entrada principal del anexo, techo de platabanda. Toda la construcción esta provista de instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras todas empotradas...“ Dichas bienhechuría se encuentran levantadas “… En un inmueble de su propiedad cuya compra consta en Documento Público protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 11 de Marzo de 1997, bajo el numero 41, tomo 12 del Protocolo Primero y en Documento Público protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 2009, bajo el numero 2009.353, asiento registral del inmueble matriculado con el numero 236.13.10.1.673 y correspondiente al libro del folio Real del año 2009, constituido por una Parcela de Terreno y la Casa-Quinta sobre ella construida distinguida con el numero 24, Código Catastral numero 9.774, situado en la Calle Parque 11, Conjunto Residencial La Pedregosa, Manzana M-29, del Parcelamiento Jardines de Santa Rosa, Ubicada en Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda…” Teniendo como medidas “… un área aproximada de terreno de Doscientos veinticinco metros cuadrados (225,00 mts 2)…”. Y linderos las siguientes: “…NORTE Calle Parque 11; SUR: Parcela Numero 43; ESTE: Áreas verdes y Taludes y OESTE: Parcela Numero 25…” Expone la ciudadana que ha invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de “…CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000 Bs.)…”.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana MAILEN CERBANDA MUÑOZ PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.441.412, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Leislyt Karina Alvarado González, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 233.047 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
Siendo las 11:00 a.m, se publica la anterior
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/LlC/ro.
TS-2916-16.
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