TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA

CÚA, ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana Pedro Pablo Torres Rojas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.837.580, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas Gladis Rojas de Torres, Mirva Sleny Torres Rojas y María Elizabeth Torres Rojas, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.203.657, V-11.554.928 y V-11.554.927, en ese orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano Pedro Alexias Suárez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.337, adscrito al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, para que este Tribunal la declare como único y universal heredero del causante Pedro Pablo Torres Echezuría, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Orlando osé Lozano Ángel y William Enrique Espinoza Vivas, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.013.922 y V-14.385.453, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el solicitante (hijo) y sus representadas (esposa e hijas), antes identificados, son los únicos herederos del de Cujus Pedro Pablo Torres Echezuría, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara, estas diligencias, Justificativo Suficiente para asegurar que a los ciudadanos Pedro Pablo Torres Rojas, Gladis Rojas de Torres, Mirva Sleny Torres Rojas y María Elizabeth Torres Rojas, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.837.580, V-5.203.657, V-11.554.928 y V-11.554.927, en ese orden, en su condición de causahabientes (Hijo-Cónyuge-Hijas), se les considera ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de Pedro Pablo Torres Echezuría, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-3.177.609, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Pedro Alexis Suárez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.337, adscrito al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

El Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

JG/Bet.-
UUH-2929-16.-