TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL EN ELSISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2016.-
206° y 157°

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXPEDIENTE N° 1650-13
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: G.A.J. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA)
VICTIMA: EL ESTADO.
FISCAL: Abg. ZULAY GÓMEZ MORALES. Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Abg. ZULAY GÓMEZ MORALES, en su condición de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente G.A.J. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por uno de los delitos de CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto en el Código Penal. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:


I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

El día 01 de Octubre de 2013, siendo aproximadamente las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 pm), momento cuando los efectivos militares adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, de las Parroquias Cúa y Nueva Cúa del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, recibieron llamada telefónica informando que había una protesta de la comunidad en la vía de San Casimiro a la altura del Sector Portachuelo, conformándose una comisión para dirigirse al lugar antes mencionado, al llegar visualizaron que en plena vía publica se encontraban varios escombros obstruyendo el paso, a su vez estos observaron que habían dos ciudadanos que trasladaban ramas y escombros con el fin de obstruir la misma, los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, haciendo estos caso omiso de la orden, resistiéndose ante la detención, utilizando los funcionarios la fuerza, resistiéndose los ciudadanos y golpeando los mismos a los funcionarios, asimismo intervino la comunidad con la finalidad de liberar a los ciudadanos a la fuerza, remetiendo con piedras y botellas a la comisión logrando alcanzar a una de las unidades partiendo la mica trasera izquierda, logrando los funcionarios dominar a los dos ciudadanos y rápidamente trasladaron el caso hasta el comando de Nueva Cúa, quedando los mimos identificados como: Villegas Medina Luís José, de 22 años de edad y el adolescente quedo identificado como G.A.J. (IDENTIDAD PROTEGIDAD CONFORME EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, imponiéndolos de sus derechos constitucionales y notificando al Ministerio Publico.

En fecha 02-10-2013, este Juzgado celebró la Audiencia de Presentación de la entonces adolescente G.A.J. (Identidad protegida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), en la cual se les impuso la medida cautelar prevista en el literal b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 17 al 19.-

En fecha 31-03-2015, se recibió oficio Nº 15-DPIF-F17-00466-2015, procedente de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público, contentivo de la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.- Folios 21 al 23.-


II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, una vez concluida su investigación y revisadas las diligencias cursantes en autos, hace resaltar que el hecho investigado presuntamente cometido por la entonces adolescente identificada como G.A.J. (Identidad protegida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), pudo haber encuadrado como uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, ello en virtud a los resultados de los hechos expuestos en las actas procesales en la cual a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos plenamente identificado.

Y por cuanto, no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación en la presente causa y al no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de autores o partícipes del hecho punible, lo procedente y ajustado a derecho solicitar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, como Acto Conclusivo en esta investigación a tenor del artículo 615 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, ut supra transcritos. Y así se declara.


IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando en función de CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por evidenciarse la falta de una condición necesaria para imponer la sanción DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra el joven adulto G.A.J. (Identidad protegida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA) por uno el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, ello de conformidad con los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Llasmil Colmenares.

Siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.

JG/Bet.-
EXP: 1650-13