TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CUA, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: EDGAR ILICH TRUJILLO ALFONZO, NGUYEN TRUJILLO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cedulas de identidad Nrosº V-14.158.706 y V-12.689.599, asistidos por la Abogada Carmen J. Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 188.504, actuando en su carácter de apoderada judicial de dichos ciudadanos; Y la ciudadana Virginia de la Concepcion Perera P. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.284.821, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIED DANANG TRUJILLLO PERERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-18.466.202, para que este Tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de: EDGAR ORLANDO TRUJILLO LANDAETA, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-4.245.663; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: GRACIELA MARIA SAPENE NAVARRETE y MARIA DE LOURDES PERERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.177.231 y Nº V-2.061.574, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los ciudadanos: EDGAR ILICH TRUJILLO ALFONZO, NGUYEN TRUJILLO ALFONZO y MARIED DANANG TRUJILLLO PERERA, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR ORLANDO TRUJILLO LANDAETA.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos EDGAR ILICH TRUJILLO ALFONZO, NGUYEN TRUJILLO ALFONZO y MARIED DANANG TRUJILLLO PERERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-14.158.706, V-12.689.599 y V-18.466.202, en su condición de HIJOS, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de: EDGAR ORLANDO TRUJILLO LANDAETA, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-4.245.663; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada Carmen J. Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 188.504, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.

Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.

JG/LlC/ro.-
UUH-2792-15.