TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ASUELIA BEATRIZ NUÑEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.834.599, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ANGELINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.718, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que ella contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 11-10-2016, por las ciudadanas YETCELEM ALEXA TOVAR VARGAS y MARIA MATOS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.483.364 y Nº V-10.886.441, en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que:
La solicitante ciudadana ASUELIA BEATRIZ NUÑEZ PIÑANGO titular de la cedula de identidad Nro. V-11.834.599, sobre un lote de terreno de su propiedad situado en el Sector Cantarrana, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, identificado con el Nro. De Catastro 26.744 y distinguido como LOTE 169 OESTE, tiene una superficie aproximada de de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (181,62 M2), cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 2013, quedando anotado bajo el Nro. 2013-2598, Tomo 9, Folios 236 al 240, Protocolo Primero, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 236.13.12.1.6433, correspondiente al Libro Folio Real del año 2013, edifico a sus solas y únicas expensas un inmueble constituido por una casa, con las siguientes dependencias: Un (01), dormitorio, dos (2) baños, Una (1) sla-cocina-comedor, piso cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques y cercada con paredes de bloques y rejas, y tiene una rea de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,00 Mts2). Invirtiendo en la construcción de la referida bienhechuria tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana ASUELIA BEATRIZ NUÑEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.834.599, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria ut supra identificada, QUEDANDO SIEMPRE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio CARMEN ANGELINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.718 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
EL SECRETARIO ACC,
CESAR MORENO.
Siendo las 11:00 a.m, se publica la anterior
EL SECRETARIO ACC,
CESAR MORENO.
JG/CESAR.
TS-2931-16.
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