TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ALEJANDRA PINEDA ZABALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.216.030, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella contraen, al respecto este Tribunal expone.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos JOAN MANUEL QUIJADA y DAVID ALEXANDER MENDOZA REINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.168.198 y Nº V-16.576.793, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

La solicitante ciudadana ALEJANDRA PINEDA ZABALA titular de la cedula de identidad Nro. V-6.216.030, construyo a sus solas y única expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurias sobre un lote de terreno de su propiedad según documento Registrado por la antes Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 21 de abril de de 1978, Registrado bajo el Nro. 19, folios 40 al 41, Protocolo Primero, Tomo 1, de aproximadamente DOSCIENTOS DIEZ METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (210,80 Mts2), ubicado en la Calle denominada San Rafael, antes El Limón, Cúa estado bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de ocho metros (8 Mts) con terrenos Municipales; SUR: Que es su frente, en una extensión de ocho metros con veintiún centímetros (8,21 Mts), Calle en Medio con Casa que es o fue de José Antonio Rodríguez; ESTE: En una extensión de Veintisiete Metros (27 Mts) con Veintiocho Centímetros (27,28 Mts) con casa que es o fue de Maria Solórzano, hoy de otro dueño y OESTE: En una extensión de Veintiocho Metros con Veintidós Centímetros (28,22 Mts), con casa que es o fue de Petra Luna de Mendoza. Que dichas bienhechurias consisten en una (1) edificación de dos (2) plantas: PLANTA BAJA: Acabado del piso en cerámica de 0.30 x 0.30, paredes de bloques de arcilla de 0.12 cm y friso de acabado liso en las partes internas, y bloques de cemento en paredes perimetrales de 0.15 cm, puertas de maderas entamboradas con marco de metal, baños con acabado o revestidos de cerámica con dos (2) claraboyas de bloques ventilados enrejados con rejas de cabillas 5/8, electricidad en tuberías plásticas empotrada, lámparas fluorescente de dos (2) tubos, cumpliendo con todas las medidas de seguridad existe una puerta Santa Maria con su respectiva reja de protección con cabillas de 5/8, loza techo de tabelon, plomería de aguas negras y aguas blancas en su totalidad empotradas. Fachada: antepecho de tablilla de 1.20 cm y pintura texturizada. Escalera revestida con canto rodado y baranda de metal, existe una caja de agua de 1000 litros. En loza tiene paredes perimetrales de altura de 1 m con pared trasera de 3 m de altura. Dos (2) baños respectivamente equipados. PLANTA ALTA: Piso de cemento liso, Cinco (5) Cubículos construidos en bloques de arcilla con paredes frisadas, dos (2) baños con instalaciones sanitarias, cuenta con electricidad, aguas blancas y servidas debidamente empotradas y techo de platabanda. Invirtiendo la solicitante en su construcción la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (BS. F. 60.000.000,00) incluyendo materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana ALEJANDRA PINEDA ZABALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.216.030, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificada, QUEDANDO SIEMPRE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.


EL SECRETARIO ACC,



CESAR MORENO.


Siendo las 11:00 a.m, se publica la anterior

EL SECRETARIO ACC,



CESAR MORENO.




JG/CESAR.
TS-2945-16.