TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CÚA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: MAURICIO ALFONZO YAÑEZ ARDILA y GABRIEL ALFONZO YAÑEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-10.790.117 y V-26.045.975, respectivamente, asistidos por el Abogado Jairo Contreras, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.560, para que este Tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de: LOPEZ TIBISAY MARIA, quien era venezolana, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-6.235.005; al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CONTRERAS TORRES SORAIDA y ZURITA CARMEN ELENA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.822.615 y Nº V-5.429.750, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los ciudadanos: MAURICIO ALFONZO YAÑEZ ARDILA y GABRIEL ALFONZO YAÑEZ LOPEZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LOPEZ TIBISAY MARIA.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: MAURICIO ALFONZO YAÑEZ ARDILA y GABRIEL ALFONZO YAÑEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-10.790.117 y V-26.045.975, respectivamente, en su condiciones de HIJOS, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de: LOPEZ TIBISAY MARIA, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédulaº de identidad N° V-6.235.005; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado Jairo Contreras, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.560, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria.,
Abg. Llasmil Colmenares.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
La Secretaria.,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/LlC/ro.-
UUH-2940-16.
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