TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CÚA, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos RAMON VICENTE ROSALES OLIAS, ANDRES ANTONIO ROSALES OLIAS, LEONARDO ANTONIO ROSALES VENCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.834.271, V-15.404.567 y V-26.818.727, debidamente asistidos por la Abogada VERONICA MELO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.983, para que este Tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de ANTONIO RAMON ROSALES REYES, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-4.057.413; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: ANA GABRIELA RAMOS CISNEROS e ITHAMAR JOSE RAMOS MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-26.497.921 y Nº V-16.356.688 respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los ciudadanos RAMON VICENTE ROSALES OLIAS, ANDRES ANTONIO ROSALES OLIAS, LEONARDO ANTONIO ROSALES VENCE son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO RAMON ROSALES REYES.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RAMON VICENTE ROSALES OLIAS, ANDRES ANTONIO ROSALES OLIAS y LEONARDO ANTONIO ROSALES VENCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.834.271, V-15.404.567 y V-26.818.727, en su condición de causahabientes (HIJOS), se considere ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de ANTONIO RAMON ROSALES REYES, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-4.057.413; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada VERONICA MELO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.983, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES.
Siendo las 10:00 am, se publica la anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES
JG/LLC/dj.-
UUH-2942-16.