REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
CUA, TRES (03) DE OCTUBRE DE 2016.-
206º Y 157º
EXPEDIENTE Nº D-185-A-363-14.-
SOLICITANTES: LUCILA MARIA PARRA SUAREZ y REINALDO MAXIMO CAMEJO MANZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.441.328 y V-9.410.679, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSALBA L. ROJAS R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.086, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
NARRATIVA
En fecha 30 de enero del 2014, fue admitida la solicitud de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos LUCILA MARIA PARRA SUAREZ y REINALDO MAXIMO CAMEJO MANZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.441.328 y V-9.410.679, en ese orden, asistidos por la profesional del derecho ROSALBA L. ROJAS R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.086, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiéndole conocer a este Tribunal la declinatoria de competencia por el territorio del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 27-01-2014. Ordenándose citación del Fiscal 14º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro del lapso de Diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. De la lectura de autos se desprende que la última actuación en la presente causa es el auto de admisión de la misma, tiene fecha 30 de enero de 2014, no habiendo más actuaciones, evidenciándose que hasta el presente ha transcurrido un lapso superior al dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente expediente. ASÍ SE DECLARA.-
Por último a los fines del cuido y archivo del presente expediente, se acuerda su remisión a la Oficina de Archivos Judiciales.- ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIP Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por solicitud de DIVORCIO, establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sigue por intentada por los ciudadanos LUCILA MARIA PARRA SUAREZ y REINALDO MAXIMO CAMEJO MANZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.441.328 y V-9.410.679, en ese orden, asistidos por la profesional del derecho ROSALBA L. ROJAS R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.086, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los términos expuestos.- ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los tres (03) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. LLASMIL COLMENARES
Se hará como está acordado.-
LA SECRETARIA,
Abg. LLASMIL COLMENARES
JG/Bet.-
D-185-A-363-14.-
|