TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 1997-16.-

INVESTIGADO: M.M.J. (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA)
DEFENSOR PUBLICO: Abg. ESPERANZA PEREZ, Defensora Pública 4ª del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Extensión Valles del Tuy.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ, Fiscal 17ª del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy.
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se procede a realizar un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente investigado M.M.J. (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA); en atención a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:

En fecha 14/09/2016, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, actuando como Tribunal de Control en ocasión de la Audiencia de Presentación correspondiente al prenombrado adolescente, lo impuso de la medida cautelar prevista en el literal “A” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en la detención en su propio domicilio y en custodia de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con sede en Cúa, por un lapso de tres (03) meses.

Ahora bien, establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Parágrafo Segundo: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. (Negrillas del Tribunal)

En este sentido, después de hacer un minucioso análisis de las actas procesales, considera este Tribunal que aún cuando el adolescente investigado se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un hecho delictivo cuya sanción de acuerdo a la Ley que regula la materia amerita privación de libertad, como lo es el delito precalificado por el Ministerio Público como COMERCIALIZACION AGRAVADA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en el artículo 34 en relación al numeral 9 del artículo 29 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, no es menos cierto que el Principio del Interés Superior del Niños, Niñas y adolescentes, establece los lineamientos que han de tenerse presentes para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes y, por cuanto de autos se evidencia que el lapso fijado en la Audiencia de Presentación está vencido, estima que lo procedente en el caso que nos ocupa, en virtud a los hechos que han motivado la presente investigación, es SUSTITUIR LA MEDIDA impuesta al adolescente, por la establecida en los literales “c”, “e” y ”h”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las misma en que el investigado deberá cumplir: 1°) El adolescente deberá presentarse por ante este Tribunal una (01) vez a la semana, iniciando sus presentaciones el día miércoles 06-10-2016, a partir de las 9:00 a.m., por un lapso de tres (3) meses; 2°) A no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, sin la previa autorización de este Tribunal; y 3°) Incorporarse al sistema educativo, y consignar ante el Tribunal la constancia de ello. ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA DETENCION DOMICILIARIA, que pesa sobre el adolescente M.M.J. (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA) y en consecuencia se ordena la libertad del mismo, una vez sea impuesto por ante este Tribunal de la presente decisión.

Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público, a la Defensora Pública y al adolescente investigado, por lo que se ordena solicitar su traslado es el organismo policial encargado de la vigilancia de la medida que se hace cesar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares



En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.).



La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares.



Exp. Nº 1997-16.-
JG/Bet.-