REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
CON SEDE EN CÚA

CUA, CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° Y 157°


EXP Nº D-871-16.

Demandante: Sociedad Mercantil Administradora Nawepa S.A., representada por el ciudadano Jesús Alfredo Palacios, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.229.508, actuando en su condición de Presidente.
Apoderado Judicial: Eduardo Andrés Machuca Reeve, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.844.
Demandado: Sociedad Mercantil Inmobiliaria Mou Mark C.A., representada por el ciudadano Abadía José Mousseli Azar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.557.060.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento.

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la demanda presentada por La Sociedad Mercantil Administradora Nawepa S.A, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado Eduardo Andrés Machuca Reeve, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.844, en donde desiste de la demanda, que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) ha incoado en contra de La Sociedad Mercantil Inmobiliaria Mou Mark C.A., este Tribunal señala:

El Apoderado Judicial Dr. Eduardo Andrés Machuca Reeve, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.844, manifiesta en diligencia cursante al folio (80) que la parte actora desiste formalmente de la presente demanda. Ahora bien, dado que el mismo no violenta el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los Artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte demandante.

Por todas las consideraciones precedentes en consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA y se ordena el archivo del Expediente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.


En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la anterior Decisión.




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.

JG/LlC/ro
Exp.D-871-16