REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, lunes veinticuatro (24) de octubre dos mil dieciséis.-
206º y 157°
SOLICITANTE: SHEIDY PAOLA MARIN RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.061.889.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA y CARLA VIRGINIA SÁNCHEZ TINEDO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-13.170.988, V-12.232.198 y V-14.180.630, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.412, 136.745 y 143.537, en su orden.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE BOLETA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD Nº: 195-2.016
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 10 de agosto de 2.016, por la ciudadana SHEIDY PAOLA MARIN RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.061.889, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.989, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°79.412. (folios 1 al 14)
En fecha 10 de agosto de 2.016, admite la presente solicitud y acuerda boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira y se acordó emplazar a todos los interesados para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación de Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (folios 15 y 16)
En fecha 26 de septiembre de 2.016, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. (folios 17 y 18)
En fecha 26 de septiembre de 2.016, mediante diligencia la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinta, manifestó: “… con fundamento en el artículo 131 en concordancia con el artículo 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que no hay objeción que hacer en el mismo.” (folio 19)
En fecha 27 de septiembre de 2.016, mediante escrito la ciudadana SHEIDY PAOLA MARIN RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.061.889, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.989, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°79.412, confirió poder apud acta a los abogados ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA y CARLA VIRGINIA SÁNCHEZ TINEDO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-13.170.988, V-12.232.198 y V-14.180.630, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.412, 136.745 y 143.537, en su orden. (folios 20 y 21)
En fecha 29 de septiembre de 2.016, la abogada en ejercicio ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, mediante diligencia consignó ejemplar del Diario “La Nación”, de fecha 29 de septiembre de 2.016, en el cual aparece la publicación del edicto. (folios 22 y 23)
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Por cuanto la ciudadana SHEIDY PAOLA MARIN RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.061.889, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.989, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°79.412, solicita la Rectificación de su Boleta de Nacimiento, ya que por error aparece como su nombre “MARÍA ANGELICA”, y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Copia simple de cédula de identidad N° V-20.061.889, a nombre de: SHEIDY PAOLA MARIN RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana.
2) Copia certificada del acta de nacimiento N° 151, de fecha 13 de abril del año 1.993, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
3) Copia simple del Certificado de Nacimiento relacionado con la historia clínica N° 018, emitido por el Ambulatorio I, de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
4) Copia simple del pasaporte venezolano, a nombre de: SHEIDY PAOLA MARIN RAMÍREZ, N° 035251017.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”; nuestra norma adjetiva civil en su Artículo 773 establece, la vía de jurisdicción: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.- Negrita de este Tribunal
La solicitud de rectificación de boleta de nacimiento, que se encuentra bajo análisis, al ser admitida quien juzga ordenó el emplazamiento a las personas que tuvieran interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 770 de nuestra norma adjetiva civil, con respecto a la interpretación de dicha norma, Ricardo Henriquez La Roche, en su libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, segunda edición actualizada, página 364, establece:
“Si hay oposición de alguno de los citados, el trámite asume el procedimiento ordinario. Si no hay oposición, queda la causa abierta a un lapso probatorio de diez días”.
De la norma up supra señalada y la interpretación transcrita, por cuanto la solicitante SHEIDY PAOLA MARIN RAMÍREZ, ya identificada, en fecha 29 de septiembre de 2.016, consigno la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, se constata que vencidos los diez (10) días de emplazamiento para que los interesados acudieran a manifestar su interés en la presente solicitud, y por cuanto no hay oposición a la rectificación solicitada debe declararse Con Lugar, y así debe decidirse.
Este operador de Justicia considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en los Libros de Nacimiento de Hospital II, Samuel Dario Maldonado. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo del Código de Procedimiento Civil antes descrito, ordenar al Director del Hospital II Samuel Dario Maldonado, ubicado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en el sentido de que se indique como fecha de nacimiento “20 de enero de 1.993”.
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Boleta de Nacimiento relacionada con la ciudadana SHEIDY PAOLA MARIN RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.061.889, del Hospital II Samuel Dario Maldonado. En consecuencia, se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el acta antes referida, dejándose constancia que se indique la fecha de nacimiento es “20 de enero de 1.993”.
Se ordena enviar oficio al Hospital II Samuel Dario Maldonado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres.-
Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
La Sria.,
Sol. 195-2.016
LALM/mgmr/radr.-
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