TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 17 de octubre de 2016.

206º y 157°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 10 de octubre de 2016, suscrito entre los ciudadanos: NELITZA YASMIN UZCATEGUI Y JHONSY PINTO FALLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.410.812 y V-12.230.323 en su orden, por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la(s) 1:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 236, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró boleta de notificación.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 2870/2016
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.