TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 17 de octubre de 2016.
206º y 157º
Por recibido oficio Nº 204/2016, de fecha 26/09/2016, constante de un (01) folio útil y anexos en ocho (08) folios útiles, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, por cuanto se observa que ante este Tribunal cursa expediente signado con el Nº 2910/2016, que guarda relación con la solicitud recibida, persigue el mismo fin y las partes que intervienen son las mismas en ambos procedimientos; este Tribunal en aplicación de lo previsto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, acuerda acumular la referida solicitud a la presente causa; en tal virtud, fórmese un sólo expediente siguiendo un sólo procedimiento y que se encuentre signado con el Nº Nº 2910/2016. Por cuanto, se evidencia de las actas remitidas, que se realizó Acuerdo Conciliatorio en fecha 29 de febrero de 2016, entre los padres ciudadanos DIANA CAROLINA CORDERO RAMÍREZ Y OSCAR JAVIER OVIEDO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.168.259 y V-19.777.487 respectivamente; en tal virtud, se verificó que dicho acuerdo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a las partes del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Capacho Viejo, participando de la presente homologación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) 2:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 238. Se libraron boletas de notificación y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró oficio N° 3140-800 al CPNNA.
Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria
BYVM/lcm.