REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
206º Y 157º
EXPEDIENTE N° 2074-2011
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana TANIA CAROLINA PARRA DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.813.687 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano WUILMER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.003.802 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Al folio 71, corre inserta diligencia presentada por la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA, en fecha 12 de febrero de 2016, mediante la cual demanda al padre de su hija el ciudadano WUILMER ALEXANDER PARRA, por revisión de la obligación de manutención que solicitó se fijara en la cantidad de Bs. 7.000,00 y el 50 % de los gastos escolares, de navidad, de asistencia médica y medicina. Alega que el referido ciudadano está en capacidad de aportar la suma demandada y que es ella la que cubre los gastos extraordinarios de su hija.

Al folio 72, corre agregado auto de fecha 17 de febrero de 2016, mediante el cual se admite la solicitud de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA, acordándose la citación del ciudadano WUILMER ALEXANDER PARRA y la Notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

Al folio 74, corre agregada diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JOSE SANTOS, mediante la cual consigna Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal 14 del Ministerio Público, debidamente firmada por dicho funcionario (folio 75).

Al folio 76, corre agregada diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JOSE SANTOS, mediante la cual consigna Boleta de Citación del demandado, dada la imposibilidad de citarlo en la dirección aportada.

Al folio 79, corre inserta diligencia presentada por la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA, en fecha 30 de junio de 2016, mediante la cual señala la nueva dirección del padre de su hija y solicita que el aumento se realice a la suma de Bs. 10.000,00 mensuales y el 50% de los demás gastos.
Al folio 80, corre agregado auto de fecha 06 de julio de 2016, mediante el cual se admite la reforma de la demanda presentada por la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA y se acuerda librar nueva boleta de citación.

Al folio 81, corre agregada diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JOSE SANTOS, en fecha 23 de septiembre de 2016, mediante la cual consigna Boleta de Citación del demandado, debidamente firmada (folio 82)

Al folio 83, riela acta de fecha 28 de septiembre de 2016, mediante la cual siendo el día y hora fijados para la celebración del Acto Conciliatorio, se declara desierto el acto por la inasistencia de la parte solicitante, encontrándose presente el alimentista WUILMER ALEXANDER PARRA, contestó la solicitud argumentando que gana Bs. 22.576,00 y que le hacen un descuento por nómina de unas botas que le compró a la niña, que siempre compra la ropa del 24 y del 31 y colabora con los gatos escolares, que el PAE lo canceló antes de terminar el año y que no le dan recibo y que no está en condiciones de aumentar a la suma demandada, por ello ofreció: Bs. 5.000,00 mensuales a partir de octubre y que los gastos extraordinarios continuará cancelándolos como lo está haciendo ahora ya que la madre no está trabajando, así como el 50% de los gastos médicos. Anexó recaudos a los folios 84 y 85.
Al folio 86, riela diligencia de fecha 30 de septiembre de 2016, suscrita por la madre de la beneficiaria de autos, mediante la cual alega incumplimiento desde noviembre de 2015, y solicita que se pidan al banco los movimientos de la cuenta, asimismo, rechazó el ofrecimiento realizado por el padre de su hija argumentando que Bs. 5.000,00 no le alcanzan ya que los gastos de la niña oscilan en Bs.5.000,00 semanales. Anexó copia de la libreta de ahorros.
Al folio 88, corre agregado auto de fecha 04 de octubre de 2016, mediante el cual se acordó oficiar al banco bicentenario solicitando un estado de la cuenta de ahorros. Se libró oficio N° 3140-747.
PARTE MOTIVA
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AUMENTO:

El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria (hoy de manutención).”

El espíritu de dicha norma ha sido desarrollado por la Sala de Casación Social, en el fallo N° 1.953 del 25 de julio de 2005, estableciendo lo siguiente:

“A juicio de esta Sala, el artículo 76 constitucional coloca en principio en un plan de igualdad al padre y a la madre, cuando reza: ‘El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...’.
Por su parte el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no crea discriminación alguna, al crear obligaciones de los padres con respecto a los hijos. Dicha norma dispone: ‘Obligaciones generales de la familia. La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos’.
Luego, las responsabilidades y obligaciones de los padres con los hijos, están en un plano de igualdad, sin predominio de uno sobre otro…”. (Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)

En el caso de autos se demando la revisión de la manutención, así pues resulta aplicable la norma contenida en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé:

“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo.” (Subrayado del Tribunal).

Como se desprende de la norma transcrita, para revisar una decisión sobre alimentos, es necesario que se hayan modificado los supuestos por los cuales se fijó el monto alimentario, lo cual se justifica a los fines de actualizarlo a la realidad social, ya que es un hecho público y notorio el incremento de los artículos de primera necesidad, o por el contrario, rebajarlo, sí el obligado no cuenta con los recursos económicos suficientes para aportar los montos fijados.

Estos supuestos se encuentran previstos en la norma contenida en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece:

“El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño, niña o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

Al respecto, resulta oportuno el criterio desarrollado por la doctora HAYDEÉ BARRIOS, en la obra titulada “CUARTO AÑO DE VIGENCIA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”, al comentar la “Interpretación y alcance de la obligación alimentaria en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, (página 151) el cual es del tenor siguiente:

“Los elementos mencionados en el encabezado del artículo 369 de la LOPNA, deben ser considerados necesariamente al momento de decidirse cualquier solicitud para la fijación de alimentos, que se formule a favor de un niño o adolescente, así como para la revisión de la misma. De manera que la variación de uno de ellos, puede comportar la variación del monto de la obligación, por ejemplo, si el obligado dispone de mayores recursos puede ajustarse dicho monto aumentándolo, en caso contrario puede ocasionar su disminución, circunstancias éstas que deben hacerse constar en la decisión que se dicte en la oportunidad que se revise la obligación…

La referencia a la necesidad e interés del respectivo niño o adolescente quiere decir que, el monto requerido por concepto de obligación alimentaria, debe ajustarse que verdaderamente ocasione el mantener un nivel de vida adecuado para el beneficiario de la obligación, sin que proceda abultarlo a capricho del otro progenitor…”. (Subrayado de este Tribunal)

Estas normas consagran el deber, y en criterio de quien aquí juzga, la obligación del Juez de fijar la obligación de manutención atendiendo al Interés del Niño, Niña y del Adolescente y a la capacidad económica del obligado.

Así pues, se percata quien juzga que la obligación de manutención se fijó el 03 de diciembre de 2013, en Bs. 600,00 mensuales y para gastos extraordinarios de temporada escolar y de navidad la suma de Bs. 1.400,00, más el 50% de gastos de asistencia médica y medicinas; sin embargo, dada la situación económica actual, se hace necesario ajustar los montos alimentarios a la realidad social, en tal virtud, resulta procedente la solicitud formulada por la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA, y debe ser declarada parcialmente con lugar en virtud de que no demostró que el alimentista contara con los recursos para cancelar la suma demandada. Por lo que respecta al ofrecimiento realizado el mismo es insuficiente para satisfacer las necesidades de su hija y el monto alimentario mensual será fijado prudencialmente por esta sentenciadora. Y ASÍ SE DECLARA.

Finalmente, una vez conste en autos los estados de cuenta bancarios se procederá a revisar el estado de solvencia del demandado.




PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.813.687 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano WUILMER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.003.802 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano WUILMER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ, en la oportunidad en que contestó la solicitud.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de octubre de 2016, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos escolares, gastos de navidad, de asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por ambas partes, es decir, el 50% de los mismos cada una.
QUINTO: Una vez conste en autos los estados de cuenta bancarios se procederá a revisar el estado de solvencia del demandado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y líbrese exhorto.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia, a los 21 días del mes de octubre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) ______________, quedando registrada bajo el N° ________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 2074-2011
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.