TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 24 de octubre de 2016.
206º y 157°

Por recibido expediente ECP N° 048/2015, constante de nueve (9) folios útiles, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Capacho Viejo, estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos: ANA XIOMARA LIBRE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.611 y domiciliada en Berlín, vía Rubio, parte alta, Sector “B”, casa No. 30, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Capacho Viejo, Telf. 0424-7270225 y CESAR ALPIDIO PARADA UREÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.790 y domiciliado en El Barrio El Ñampo, carrera 4, cerca de “Los Trujillos”, casa de color azul, Municipio Capacho Nuevo, Telf. 0426-8754001; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Líbrese oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira. Líbrese boletas de notificación a las partes y al Fiscal competente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________-2016, se libraron boletas de notificación y oficio No. 3140-________. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° _________, siendo la (s) ______________.

Abg. Maurima Molina C. / Secretaria

Exp. No. _____________/2016
BYVM/more
Va sin enmienda.