En el día de hoy, 25 de octubre de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto correspondiente al interdicto de obra nueva, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la calle 7, casa Nº 4-37, sector San Pedro, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, con la presencia del accionante, ciudadano ALBERTO JOSE PORRAS CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.023.963 y de este domicilio, asistido por el abogado JUAN CARLOS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 192.064. SE INFORMA A LAS PARTES QUE ESTE ACTO NO GENERA COSTO NI POR EMOLUMENTOS NI POR NINGÚN CONCEPTO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, asiste al Tribunal el Ingeniero Civil MELVIN MICHELL DEPABLOS TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.467.995, inscrito en el CIV bajo el Nº 159.653 y en ASAPROVE bajo el Nº 1515. En este estado la Jueza Temporal notificó de la misión del Tribunal a la parte demandada, ciudadanos FRANKLYN JAVIER BUSTAMANTE GONZALEZ y SIOLY DILMAR DOMADOR VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.174.217 y V-9.239.631 en su orden, quienes se encuentran asistidos por los abogados RODOLFO ALBERTO QUINTERO GARCIA y KEILA BETSABE PABON OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.837 y 186.098 respectivamente. Acto seguido, el experto solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Una vez ejecutada la inspección técnica a los inmuebles, se procede a realizar las siguientes recomendaciones: 1) La continuidad de la tubería PVC desde el empotre hasta la calzada para evitar percolaciones, dicha obra debe realizarse en el garaje del inmueble propiedad de la parte demandada ubicado en el lindero SUR; 2) direccionar hacia la calle el desagüe de las aguas pluviales correspondientes a la vivienda de la parte demandante; y, 3) Darle continuidad al alero de la vivienda hacía la pared de la parte demandada y con el respectivo recubrimiento asfáltico. A continuación se le concede a la parte demandante el derecho de palabra: “Buenos días, esta defensa técnica oída previo informe por parte del experto el ingeniero Depablos, donde recomienda subsanarse y realizar lo pertinente a lo visto en cuanto al desagüe que si bien es cierto previa inspección realizada deja constancia de la situación a fin de solventar posibles filtraciones, percolaciones o cualquier otro daño de índole que pueda causar daños a la infraestructura de mi defendido, sin embargo, en aras de garantizar una solución pacifica al caso, el objetivo principal es que las dos partes actuando de buena fe conlleven en solventar esta solicitud del desagüe o embaucamiento de dicho canal. Ahora bien, con respecto a la petición formal que se quiere dirimir en este asunto está la prioridad del derecho que tiene mi defendido con respecto a la privacidad puesto que en observación directa y previa inspección elaborada por el experto se observa que existe en la propiedad de los accionados una ventana oblicua que está en sentido a la propiedad del accionante ciudadano ALBERTO PORRAS, es por ello, que está defensa técnica urge la necesidad imperiosa de llegar a un acuerdo de forma amistosa con respecto a los accionados y en garantizarle a mi defendido la no violación a la vida privada donde se subsane o bien en levantar dicha ventana oblicua o en su defecto taparla con un vitral. De igual forma se observa que en dicha inspección existe en la parte posterior de la vivienda de los accionados dos boquetes o aperturas (ventanas) con vista lateral a la vivienda del ciudadano ALBERTO PORRAS, de allí que sea ajustado a derecho según lo contemplado en el artículo 706 del Código Civil Venezolano. Es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la parte accionada y concedido que le fue expuso: “Buenos días, actuando en la asistencia de la parte demandada, ya identificada, procedo a realizar las siguientes observaciones: 1) en cuanto a las obras de canalización y todo lo relacionado con la correcta canalización de las aguas pluviales se comprometen los aquí demandados a realizar las actividades necesarias que lleven a cabo la solución total de la situación planteada en cuanto a su responsabilidad en la situación de conformidad con lo establecido en el informe técnico en concordancia con el respectivo pronunciamiento de este Tribunal. 2) en cuanto a las ventanas que presuntamente violentan la privacidad del aquí accionante queremos dejar expresa constancia que de conformidad a lo establecido en la inspección realizada y al posterior pronunciamiento de este Juzgado se deja expresa constancia de que en ningún momento desde el punto de vista material se violenta de ninguna forma la privacidad del accionante. Como quiera que esto está plenamente demostrado asumen los aquí demandados expresamente la no realización de ninguna actividad que en algún momento vulneren el derecho a la propiedad y privacidad del ciudadano ALBERTO PORRAS. Solicitamos respetuosamente que el Tribunal se pronuncie sobre la posibilidad real y efectiva de la presunta violación de este derecho a la privacidad, por cuanto de los hechos que se dejan constancia en la inspección no existe plena prueba de este hecho. Es todo.”. Vistas las exposiciones de las partes y una vez revisado el informe y las recomendaciones sugeridas por el experto designado en esta causa, observa quien juzga que el interdicto de obra nueva procede cuando la violación de la posesión es motivada por la realización de trabajos de la misma, que amenace en causar un perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto. Para que sea procedente esta acción deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 785 del Código Civil, el cual establece: “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno cause perjuicio a un inmueble, aún derecho real, o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio. El Juez, previo conocimiento sumario del hecho y sin audiencia de la otra parte puede prohibir la continuación del nueva obra o permitirlo, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso; para la demolición o reducción de la obra, y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante si este obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.” (Subrayado del Tribunal). Aplicando el contenido de la norma transcrita se percata quien juzga que la acción planteada por el ciudadano ALBERTO JOSE PORRAS CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.023.963 y de este domicilio, contra los ciudadanos FRANKLYN JAVIER BUSTAMANTE GONZALEZ y SIOLY DILMAR DOMADOR VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.174.217 y V-9.239.631 en su orden, no cumple con lo requisitos previstos en la misma, debido a que de la inspección realizada en sitio y del informe presentado por el experto designado, se constató fehacientemente que no se está en presencia de una obra nueva o en ejecución que pueda causar perjuicios a la parte demandante, es por ello que de conformidad con lo previsto en el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán acudir a ventilar las reclamaciones surgidas por el procedimiento ordinario, siendo forzoso concluir que la presente acción deviene en INADMISIBLE y así se declara. Es todo, no siendo otra la misión del Tribunal se da por concluido el acto siendo las 12:40 p.m. y se acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA TEMPORAL, ABG. BETTY VARELA MARQUEZ (fdo) El demandante, (fdo) ABOGADO ASISTENTE, (fdo) EL EXPERTO, (fdo) La parte demandada, (fdo) Abogados Asistentes (fdo) LA SECRETARIA, (fdo) ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES (fdo) En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) ______________, quedando registrada bajo el N° ________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Abg. Maurima Molina /Secretaria.
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