TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 03 de octubre de 2016.
206º y 157º

Presentada personalmente por sus firmantes, constante de dos (02) folio útil y anexos en seis (06) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos FIDEL ENRIQUE NIÑO GAFARO Y MARÍA DEL ROSARIO RUIZ DE NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.310.355 y V-3.309.516, y de este domicilio; asistidos por el Abogado WUILMER ERNESTO ZAMBRANO NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.848; la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 10 de agosto de 2016; y tomadas como fueron las testimoniales que presentaron; este Tribunal, a los fines de resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 815: De la misma se evidencia que el 28 de julio de 2016, falleció la ciudadana YOLYSABEL COROMOTO NIÑO RUIZ, quien no tenía ni cónyuge ni hijos, y sus padres son los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO RUIZ DE NIÑO Y FIDEL ENRIQUE NIÑO GAFARO. Folios 3 y 4.

2) PARTIDA DE NACIMIENTO N° 21: De la misma se evidencia que los ciudadanos FIDEL ENRIQUE NIÑO GAFARO Y MARÍA DEL ROSARIO RUIZ DE NIÑO, son los padres de la causante YOLYSABEL COROMOTO. Folio 6.

Los anteriores documentos, consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) TESTIMONIALES: Las cuales fueron evacuadas ante este Tribunal, y donde las ciudadanas MIGUEL DAVID VIVAS TRUJILLO, HORLEMAN MENDEZ Y FLOR DEL CARMEN CONTRERAS CACERES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.539.963, V-3.619.792 y V-9.222.249 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocen a los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO RUIZ DE NIÑO Y FIDEL ENRIQUE NIÑO GAFARO; que de igual forma conocían a la causante YOLYSABEL COROMOTO NIÑO RUIZ, desde hace varios años, y que no tuvo hijos ni fue casada; que sus padres son sus únicos herederos.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: FIDEL ENRIQUE NIÑO GAFARO Y MARÍA DEL ROSARIO RUIZ DE NIÑO; son herederos directos de la causante YOLYSABEL COROMOTO NIÑO RUIZ; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos FIDEL ENRIQUE NIÑO GAFARO Y MARÍA DEL ROSARIO RUIZ DE NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.310.355 y V-3.309.516 y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YOLYSABEL COROMOTO NIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.793.075; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas.
La –

Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 228 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA / SECRETARIA

Sol. Nº 2556/2016
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.