TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 06 de octubre de 2016.
206º y 157º

Presentada personalmente por sus firmantes, constante de dos (2) folios útiles y anexos en ocho (08) folios útiles, interpuesta por la ciudadana BLANCA MIREYA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.024.753, y de este domicilio; asistida por las Abogadas FLOR BETTYNA GUERRERO MANZANERO YMARÍA EUGENIA GUERRERO CARDENAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.889 y 111.375 en su orden; la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 27 de junio de 2016; y tomadas como fueron las testimoniales que presentaron; este Tribunal a al os fines de resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.


A los fines de demostrar su condición, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 452: De la misma se evidencia que el 02 de mayo de 2016, falleció el ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ RAMÍREZ, quien tenía ni cónyuge, ni hijos, y deja su madre viva la ciudadana BLANCA MIREYA RAMÍREZ. Folios 3 y 4.

2) PARTIDA DE NACIMIENTO 1106: De la misma se evidencia que los ciudadanos LUIS JINES MARTÍNEZ ALCALA Y BLANCA MIREYA RAMÍREZ SÁNCHEZ, son los padres del causante JUAN CARLOS. Folio 14 y su vuelto.

3) ACTA DE DEFUNCIÓN n° 2189: De la misma se evidencia que el ciudadano LUIS JINES MARTÍNEZ ALCALA, falleció el día 03 de noviembre de 2008. Folio 15.


Los anteriores documentales, consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 ejusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.

4) TESTIMONIALES: La cuales fueron evacuadas ante este Tribunal, y donde las ciudadanas JUANITA VECINO DE BETANCOURT Y ANA CECILIA RAMÍREZ VELASCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.241.701 y V-4.632.401, en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocen a la ciudadana BLANCA MIREYA RAMÍREZ SÁNCHEZ; que de igual forma conocían al causante JUAN CARLOS MARTÍNEZ RAMÍREZ, desde hace varios años, y que no tuvo hijos ni fue casado; que su padre falleció y que su madre es su única heredera. Folios 16 y 17.


Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana: BLANCA MIREYA RAMÍREZ SÁNCHEZ, es heredera directa del causante JUAN CARLOS MARTÍNEZ RAMÍREZ; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.


Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana BLANCA MIREYA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.024.753 y de este domicilio, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.941.556; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas; asimismo, de conformidad con lo pedido por la solicitante, se acuerda expedir DOS (2) juegos de copias certificadas. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, alguacil de este Juzgado.

La Jueza Temporal,

Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ

La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 231 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Sol. Nº 2529/2016
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.