TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 07 de octubre de 2016.
206º y 157º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS LAM COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.564.464, asistido por los Abogados LUIS ALBERTO ZUBIETA ROCHA Y JOSÉ ANTONIO RONDÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.227 y 26.260 en su orden y parte demandada en la presente causa; mediante el cual conviene y reconoce en su contenido y firma el documento privado suscrito entre su persona y el ciudadano OSCAR ANTONIO MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.380; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara legalmente reconocido el documento privado anexo al folio tres (3) del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, de conformidad con lo solicitado por las partes en diligencia de fecha 07 de octubre de 2016, se acuerda a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir una (1) copia certificada y una (1) copia simple de todo el expediente, de la diligencia que las solicita y del presente auto. Para la elaboración del fotostato se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 232, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina Colmenares/ Secretaria
Exp. Nº 2900/2016
BYVM/lcm.