REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°
EXP. Nº 3.603.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BESABET CASTRO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.078, oficios del hogar, domiciliada en Piedra de Moler vía Saloman pasando la quebrada, de Las Mesas, Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira. Actuando en beneficio de su hijo XXX.
Parte Demandada: JESUS ORLANDO ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V-15.927.820, quien puede ser ubicado en el sector Piedra de Moler pasando la quebrada y quien trabaja en como Galponero de pollos, en el, Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 17 de octubre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BESABET CASTRO CAMARGO y JESUS ORLANDO ZAMBRANO ARAQUE, quienes celebraron un acuerdo por primera vez por obligación de manutención a favor del niño XXXX, el cual textualmente establece: Siendo las diez y diez minutos de la mañana del día de hoy, lunes diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, comparecieron por previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos BESABET CASTRO CAMARGO y JESUS ORLANDO ZAMBRANO ARAQUE, para que se lleve a efecto la conciliación por el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de su hijo XXXX en el Expediente N° 3603 hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano José ANTONIO CASARES MARTINEZ, ofrece la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) semanales, a partir de esta semana en curso los cuales entregara en manos de la demandante. SEGUNDO: El ciudadano JESUS ORLANDO ZAMBRANO ARAQUE, se compromete en comprar un ventilador para su hijo en el mes de septiembre y se compromete en comprar las gotas de la terapia respiratoria de su hijo en cuanto salgan de este recinto. TERCERO: La ciudadana BESABET CASTRO CAMARGO, acepta lo ofrecido. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar los estrenos de su hijo, la ciudadana BESABET el 24 de diciembre del presente año y el ciudadano JESUS comprará los estrenos del 31 y ambos se comprometen en pagar el 50% de los gastos médicos y extraordinarios por partes iguales. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/wh.-
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