REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 21 DE OCTUBRE DE 2016.-
205° y 157°
EXP. Nº 4.169.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARYORI SARAI ATENCIO DI DOMENICO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.368.316, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: ANTHONY EDIXON MORALES NAVI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.630, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de octubre de 2016, por los ciudadanos MARYORI SARAI ATENCIO DI DOMENICO y ANTHONY EDIXON MORALES NAVI, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo JEREMY ANTHONELLO. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Primero: El ciudadano ANTHONY EDIXON MORALES NAVI, ofrece entregar la cantidad de Bs. 20.000,oo mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a partir del mes de octubre de 2016. Segundo: Ambas partes acuerdan que los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada uno de los padres. Tercero: El ciudadano ANTHONY EDIXON MORALES NAVI, acepta que adeuda desde el mes de abril de 2016, la cantidad de Bs. 50.000,oo por concepto de Obligación de Manutención y se compromete a cancelarlos para el día 05 de diciembre de 2016. Cuarto: Ambas partes acuerdan un Régimen de Convivencia abierto. Quinto: La ciudadana MARYORI SARAI ATENCIO DI DOMENICO, acepta todo lo ofrecido por la parte demandada. Sexto: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento con lo que respecta al aumento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Roselyn .-