REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 27 de octubre de 2016.
205° y 156°
Visto el libelo de demanda incoado por la ciudadana CINDRIA YURQUEY CHACON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V.- 16.280.254; mediante el cual demanda por Obligación de Manutención Subsidiaria en beneficio de sus hijos XXX, a la ciudadana DENNY LUZ CARVAJAL ROLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.720.282, en su condición de concubina del ciudadano HEVER ENRIQUE RAMIREZ, quien era el padre de los niños arriba mencionado y quien falleció en fecha 12/07/2016; désele entrada e inventaríese.
Ahora bien, luego de revisado tanto el libelo como los recaudos anexos pasa este Juzgador a pronunciarse respecto de la Inadmisibilidad de la presente demanda en los términos siguientes:
El artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece:
“Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medio económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado. La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”. Subrayado del este Tribunal.
Por lo que este Tribunal con fundamento a las consideraciones antes expuestas, y en vista que la ciudadana DENNY LUZ CARVAJAL ROLON, demandada en la presente causa, fue la concubina del padre de los niños, y dicha figura no se encuentra dentro de los supuestos establecido en el artículo arriba mencionado para ser obligada de manera subsidiada por Obligación de Manutención, en consecuencia, este Juzgador, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA.
UNICO: Inadmisible la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana CINDRIA YURQUEY CHACÓN, en contra de la ciudadana DENNY LUZ CARVAJAL ROLON, por cuanto este sentenciador considera la presente demanda contraria a derecho y a disposiciones expresas de la ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 4.247 en el libro L-10. Recibido por Distribución
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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