REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUNMENTO D OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE, No, 2040-2012
DEMANDANTE: UVILERMA DEL CARMEN UZCATEGUI AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.283.958 domiciliada en San Rafael Via Hernandez, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira,
DEMANDADO: HERIBERTO DE JESUS SALAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V 8.709,557, domiciliado en el Venado, diagonal o la Panamericana, Municipio Samuel Darlo Maldonado del Estado Tachira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANTENCION

El presente expediente se inició por ante la Defensoría Una Mano de DIOS, La tendida . Municipio Samuel Darlo Maldonado del Estado Tachira, en fecha 18 de enero de 2012, luego fue remitido a este despacho quien procedió a darle entrada en fecha 17 de febrero de 2012, quedando registrado bajo el Numere 2040-2012, Al folio cincuenta (50) ríela acta de fecha 14 de octubre de 2016, mediante la cual el ciudadano HERIBERTO DE JESUS SALAS SANCFIEZ, expuso textualmente lo siguiente: "Ofrezco como siento la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIIVARES MENSUALES, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES, a partir de este mes de octubre de 2016, y en relación con la deuda que es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES le depositare en la cuenta de mi hija EL día 18 de octubre del 2011 e relación con los demás gastos de Útiles escolares, uniformes, medicos, medicinas decembrinos y otros que se. generen que sean en un 50% cada uno, en cuanto a los bonos de loa meses de septiembre y diciembre serán igual que la mensualided decir DIEZ MIL BOLIVARES CADA UNO, le daré dos veces al año ropa", Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la demandante de autos y lo misma expuso: "Acepto dicho ofrecimiento'. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho

Ofreció como obligación de manutención DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES, a partir de este mes da octubre de 2016, y en relación con la deuda que es la cantidad de TRES MIL BOLIVARE depositara en le cuenta de su hija el día 18 de octubre de 2016, en relación can les demás gastos de útiles escolares, uniformes, medicos medicinas decembrinos y otros que se generen que sean en un 50% cada uno, en: cuanto a los bonos de les meses de septiembre y diciembre serán Igual que la mensualidad es decir DIEZ MIL BOLIVARES CADA UNO, le dará dos veces al año ropa. Así debe decidirse.
PARTE DISPOSITIVA
Por eI razonamientos expuestos; este TRIBUNAL DE MUNICIPIQ ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANPO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano HERIBERTO DE JESUS SALAS SANCHEZ, este Tribunal, .fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES, a partir de este mes de octubre de 2011 y en relación con la deuda que es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES le depositare en la cuenta de su hija el día 18 de Octubre de 2016, en relación con los demás gastos de útiles escolares, uniformes, médicos, decembrinos y otros que se generen que sean en un 50% cada uno, en cuanto a los bonos de los meses de septiembre y diciembre serán igual que la mensualidad es decir DIEZ MIL BOLIVARES CADA UNO, le dará dos veces al año ropa. SEGUNDO: Vista igualmente la diligencia de fecha 14-10-2016 presentada por la ciudadana UVILERMA DEL CARMEN AVENDAÑO, es por lo que se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la educación a los fines de que sea descontada la manutención y que informe en que estado so encuentra el ciudadano HERIBERTO DE JESUS SALAS SANCHEZ, y que en caso de retiro, despido sean retenidas las prestaciones sociales hasta tanto el tribunal calcule. le retención de las 36 mensualidades que le corresponde a la menor TERCERO: Estableciéndose el aumento. TERCERO: Estableciéndose el aumento automatico y proporcional tanto de la mensualidad en un 20 por ciento (20%) anual conforme lo estableceel articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 156 de la federacion
LA JUEZ,


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se libro oficio No. 436-2016 y publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.