REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2768-2016
PARTES:
DEMANDANTE: AURA ESTELA FRANCO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-14.807.810, domiciliada en la parte baja del Araguaney calle de atrás de el mantequillo, la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: ANTOLINO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.300.226, domiciliado en el Venado, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante procedente de la Defensoría Educativa “Una mano de Dios”, la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y por cuanto no hubo acuerdo entre las partes, se remitió a este despacho y fue recibido en fecha 31 de mayo de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 13-06-2016 quedando registrado bajo el N° 2768-2016. se admitió y se acordó notificar al Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela Registro del caso.
Al folio dos (02) riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos AURA ESTELA FRANCO MANZANO y ANTOLINO JIMENEZ.
Al folio tres (03) riela copia fotostática del acta de nacimiento No. 069 del XXXXXXXX
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela copia fotostática del acta de nacimiento No. 44 del niño XXXXXXXXXXXXXX
A los folios seis y siete (06 y 07) riela acta de entrevista a las partes.
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de fecha 13 de junio de 2016.
Al folio trece (13) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano ANTOLINO JIMENEZ.
Al folio quince (15) riela acto para fijar la obligación de manutención solo se hizo presente el ciudadano ANTOLINO JIMENEZ, no haciéndose presente la ciudadana AURA ESTELA FRANCO MANZANO, y dicho ciudadano expuso: “Ciudadana Juez ofrezco llevarles semanalmente la comida a mis hijos, así como ofrecerle un bono para el mes de septiembre y uno para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) cada uno, los demás gastos, médicos, medicinas, odontólogos, gastos de útiles escolares, calzado, ropa y todos los demás gastos de mis hijos correrán en un 50% por mi y el otro 50% por la madre de mis hijos, también quiero manifestar que solicito sea aperturaza una cuenta de ahorro a mis hijos para depositarlas los bonos de septiembre y diciembre que citen a la ciudadana AURA ESTELA FRANCO MANZANO para tratar asuntos relacionados con la crianza de mis hijos”.
Al folio dieciséis (16) riela auto de fecha 17 de octubre de 2016, en el cual se ordeno librar boleta de notificación de la ciudadana AURA ESTELA FRANCO MANZANO, a los fines de que acepte o no el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos e igualmente para tratar asuntos relacionados con la obligación de manutención.
Al folio diecisiete (17) riela acta de fecha 24 de octubre de 2016, en el cual la ciudadana AURA ESTELA FRANCO MANZANO, de manera voluntaria expuso: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos y solicito sea citado porque no esta cumpliendo con el mismo y para tratar asuntos relacionados con los niños y solicito se ordene la apertura de cuenta de ahorros.
Al folio dieciocho (18) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana AURA ESTELA FRANCO MANZANO.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante dicha defensoría, en el cual el ciudadano: ANTOLINO JIMENEZ ofreció llevarles semanalmente la comida a sus hijos, así como un bono para el mes de septiembre y uno para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) cada uno, los demás gastos, médicos, medicinas, odontólogos, gastos de útiles escolares, calzado, ropa y todos los demás gastos de sus hijos correrán en un 50% cada progenitor, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de manutención el padre semanalmente le dará la comida a sus hijos, así como un bono para el mes de septiembre y uno para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) cada uno, los demás gastos, médicos, medicinas, odontólogos, gastos de útiles escolares, calzado, ropa y todos los demás gastos de sus hijos correrán en un 50% cada progenitor. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana AURA ESTELA FRANCO MANZANO, en beneficio de los niños XXXXXXX Y XXXXXXXX. CUARTO: Se ordena librar boleta de citación al ciudadano ANTOLINO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.300.226, domiciliado en el Venado, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, para tratar asuntos relacionado con su hijo. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se libro oficio No. 450-2016 publico la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.-