REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TRES (3) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
206° y 157°
Consta de los autos que los ciudadanos Belkis Omaira Fernández Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.640.781, domiciliada en Palma Sola calle principal vía hermano Miguel del Municipio Michelena del Estado Táchira, y el ciudadano Pablo Antonio Hurtado Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.744.521, domiciliado en Palma Sola vía principal del Municipio Michelena del Estado Táchira, mediante escrito a los fines de llevar a afecto un convenimiento sobre la obligación de manutención, presentado por ante este Juzgado, en esta misma fecha, en beneficio de los niños D.Y.H.F., Y.E.H.F y E.D.H.F; quedando establecido en los siguientes términos:
* El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en una cuenta corriente aperturada en la entidad bancaria Bicentenario. Dinero este que será administrado por la madre en beneficio único y exclusivo de las niñas de autos.
* El Progenitor se comprometió a cubrir el cincuenta (50%) para el mes de septiembre el de los útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre el cincuenta (50%) por ciento de los estrenos y juguetes navideños.
* El Progenitor se comprometió a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de las medicinas, gastos médicos laboratorios y asistencia medica.
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Belkis Omaira Fernández Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.640.781, domiciliada en Palma Sola calle principal vía hermano Miguel del Municipio Michelena del Estado Táchira, y el ciudadano Pablo Antonio Hurtado Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.744.521, domiciliado en Palma Sola vía principal del Municipio Michelena del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 3 de octubre del 2016.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (3) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCÍA TORRES
Exp N° 000-1004-2016