REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, A LOS DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206° y 157°
Vista la Audiencia conciliatoria de Mediación y Sustanciación de fecha trece (13) de octubre 2016 celebrada entre la abogada YASMIRA CAROLINA VILLAMIZAR ARGUELLO inscrita en el IPSA, bajo el N° 126.544, apoderada judicial del ciudadano: WIULDER CESAR PARADA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.384.506, Y por la parte DEMANDADA: abogado VICTOR MANUEL LABRADOR RAMIREZ venezolano ,titular de la cédula de identidad Nº V- 5.031.546 abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 176.926, asistiendo al ciudadano ASTOLFO JOSE HERNANDEZ PEREZ, venezolano, con cédula de identidad número V-18.391.094, las partes acordaron lo siguiente:
“... la parte demandante quien expuso: Mi poderdante acepta lo propuesto por la parte demandada le da un lapso de seis (6) meses para el desalojo del inmueble objeto de arrendamiento, fecha límite quince (15) de abril del 2017, igualmente se va a realizar ajuste en el canon de arrendamiento por la cantidad de 2500 Bs. mensuales hasta la culminación de dicho lapso. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte demandada: quien expuso acepta la entrega del bien inmueble realizada por la parte demandante a la fecha indicada libre de personas y cosas, y el aumento del canon de arrendamiento propuesto por la parte demandante. Este Tribunal visto el convencimiento entre las partes acuerda homologar…”
El Tribunal para decidir sobre la homologación observa:
La finalidad de la audiencia es la mediación y conciliación entre las partes, la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN el artículo 103 en su segundo aparte expresa:
“… el juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada…”
El Acuerdo es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento o acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni, esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO, a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- en la Ciudad de Santa Ana, a los diecisiete (17) de octubre de 2016. Año 206 de la independencia y 157 de la federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
SECRETARIA TEMPORAL
CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Exp: 545
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