REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO MUNICIPAL DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA

Guarenas, 10 de octubre de 2016
206º y 157°
ACTUACIÓN N° 4CM-0964-16

JUEZ Dra. ELIZABETH RONDON ALDANA
FISCALES: Abg. FABIOLA GUERRERO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. ELIVIAS RANGEL, Pública Penal
IMPUTADOS: ALEIDA CAROLINA INFANTE HERNÁNDEZ Y KENNY RAFAEL MEJIAS HERNÁNDEZ
SECRETARIA: Abg. JAMIE PHILLIPS

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede la ciudadana juez a la revisión de las actas procesales y así fundamentar el presente auto, de acuerdo a la solicitud de la representación fiscal efectuada el día de hoy, cuando presenta a los ciudadanos ALEIDA CAROLINA INFANTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-. 19.787.516 y KENNY RAFAEL MEJIAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-. 25.959.689, donde hace del conocimiento de este Tribunal que se declara incompetente acordada en esta misma fecha, conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de esta Juzgadora, considera que la precalificación de los delitos a realizar en las presentes actuaciones, superan la competencia dada a este Despacho, por lo que deberá impartir las instrucciones necesarias, a los fines que el referido ciudadano sea trasladado al Juzgado antes mencionado.-
Evidenciando este Juzgado que se trata de una puesta y disposición de los imputados y en virtud de ese requerimiento que se efectúa la aprehensión de los mismos, tomando en consideración que la representación fiscal, solicita la declinatoria a a un Tribunal de Control Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiéndose evidenciado que en el caso que hoy nos ocupa, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL MUNICIPAL NO ES COMPETENTE para conocer de la aprehensión efectuada a los IMPUTADOS supra identificados y que el caso corresponde a otro juzgado de la misma instancia y categoría, lo acertado y pertinente a derecho es DECLINAR como en efecto se declina las presentes actuaciones en el Juzgado competente y ASÍ SE DECIDE.-




DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Control Municipal de este Circuito judicial penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento PRIMERO: en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público imputara un delito mayor de ocho años, en contra de los ciudadanos ALEIDA CAROLINA INFANTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-. 19.787.516 y KENNY RAFAEL MEJIAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-. 25.959.689, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de esta Juzgadora, considera que la precalificación de los delitos a realizar en las presentes actuaciones, superan la competencia dada a este Despacho, es por lo que se acuerda DECLINAR la presente causa a un Tribunal de Control Ordinario, a los fines de que conozcan la presente actuación. Líbrese el correspondiente oficio remitiendo las presentes actuaciones. SEGUNDO: Quedan las partes notificadas de lo aquí acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Cuarto de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, a los diez(10) días del mes de octubre de dos mil dieciseis (2016).
LA JUEZ CUARTA MUNICIPAL DE PLAZA

Dra. ELIZABETH RONDON ALDANA

LA SECRETARIA


ABG. JAMIE PHILLIPS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


ABG. JAMIE PHILLIPS









Act. 4CM-0964-16



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA

Guarenas, 10 de octubre de 2016
206º y 157°
OFICIO N° 2109-16
CIUDADANO:
JUEZ DEL TRIBUNAL DE GUARDIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL,
SU DESPACHO.-



Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de veinticinco (19) folios útiles, la causa seguida en contra de los ciudadanos ALEIDA CAROLINA INFANTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-. 19.787.516 y KENNY RAFAEL MEJIAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-. 25.959.689, en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, acordada en esta misma fecha, conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de esta Juzgadora, considera que los hechos fueron en la zona de Higuerote.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


Dra. ELIZABETH RONDON ALDANA
Juez Cuarta de Primera Instancia Municipal en Función de Control,
del estado Bolivariano de Miranda con sede territorial en el Municipio Plaza y competencia en el Municipio Zamora





Act., Nº 4CM-0964-16