REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO MUNICIPAL DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO PLAZA Y COMPETENCIA EN EL MUNICIPIO ZAMORA

Guarenas, 03 de octubre de 2016
205º y 157º

CAUSA: 4CM-0949-16
JUEZ: ABG. ELIZABETH RONDÓN ALDANA.
SECRETARIA: ABG. JAMIE PHILLIPS
FISCAL: ABG. FRANCISTH MARISOL HERNANDEZ
DEFENSA: ABG. RUBEN BRITO
IMPUTADOS: YEICI ROSANA CEDEÑO PELLICER, DIONNY GABRIEL SERRANO, Y OSBEL ANDRES OJEDA BRIÑOLES
DELITO: LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA.

FUNDAMENTACIÓN DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista el Acta de Audiencia de Presentación de Imputados celebrada es esta misma fecha, correspondiente a los ciudadanos: YEICI ROSANA CEDEÑO PELLICER titular de la cedula de identidad Nº 26.527.838, nacionalidad: venezolana, natural de Guatire estado Miranda, de 19 años de edad, de estado civil, soltera, profesión u oficio: Ama de Casa, hija de Carmen Pellicer (v) y Juan Cedeño (f) residenciado en: Carretera Nacional Guatire Araira, Sector el Desvió, Urbanización Valle Benilde, Casa S/N, cerca de la Licorería número telefónico 0424-906-99-91, DIONNY GABRIEL SERRANO NIÑO titular de la cedula de identidad Nº 16.496.969, nacionalidad: venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital de 33 años de edad, de estado civil, soltero, profesión u oficio: Obrero, hija de Rosa Niño de Serrano (v) y Ismael Serrano García (v) residenciado en: : Carretera Nacional Guatire Araira, Sector el Desvió, Urbanización Valle Benilde, Casa S/N, cerca de la Licorería número telefónico 0424-906-99-91, y OSBEL ANDRES OJEDA BRIÑOLES titular de la cedula de identidad Nº 20.822.274, nacionalidad: venezolana, natural de Petare, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 21-05-1992, de estado civil, soltero, profesión u oficio: Obrero, hija de Libia Quiñones (v) y Alexis Ojeda (v) residenciado en: : Carretera Nacional Guatire Araira, Sector el Desvió, Urbanización Valle Benilde, Casa S/N, cerca de la Licorería número telefónico 0416-935-23-99. por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal., por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Municipal en Funciones de Control Nº 4, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en Audiencia de de Presentación de Imputados celebrada por este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2016, por el Ministerio Público, la Defensa Pública, los imputados de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Municipal en Funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede Territorial en el Municipio Plaza, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

1.- Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YEICI ROSANA CEDEÑO PELLICER, DIONNY GABRIEL SERRANO, Y OSBEL ANDRES OJEDA BRIÑOLES, de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público precalifica los hechos en la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, siendo que nos encontramos en presencia de uno de los delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su límite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal), para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que los imputados de autos se comprometen a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los imputados admitido plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Público y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las imputadas YEICI ROSANA CEDEÑO PELLICER, DIONNY GABRIEL SERRANO, Y OSBEL ANDRES OJEDA BRIÑOLES Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone la siguiente condición: Cumplir trabajo comunitario dentro de las instalaciones de este circuito, por el lapso de SEIS (06) MESES.
DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YEICI ROSANA CEDEÑO PELLICER, DIONNY GABRIEL SERRANO, Y OSBEL ANDRES OJEDA BRIÑOLES, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Se acuerda por el lapso de SEIS (06) MESES, la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 361 Ejusdem a favor de las imputadas YEICI ROSANA CEDEÑO PELLICER, DIONNY GABRIEL SERRANO, Y OSBEL ANDRES OJEDA BRIÑOLES, por la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; lapso que comenzara a computarse a partir de la presente fecha. CUARTO: A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone a las ciudadanas YEICI ROSANA CEDEÑO PELLICER, DIONNY GABRIEL SERRANO, Y OSBEL ANDRES OJEDA BRIÑOLES, la siguiente condición: Cumplir trabajo comunitario dentro de las instalaciones de este circuito, por un lapso de SEIS (06) MESES. QUINTO: Remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL MUNICIPAL,


ABG. ELIZABETH RONDÓN ALDANA
LA SECRETARIA,


ABG. JAMIE PHILLIPS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. JAMIE PHILLIPS

ERA/JPV
Causa Nº 4CM-0949-16