REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO MUNICIPAL DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA
Guarenas, 05 de Octubre de 2016
206º y 157º
CAUSA: 4CM-0952-16
JUEZ: ABG. ELIZABETH RONDÓN ALDANA.
SECRETARIA: ABG. JAMIE PHILLIPS.
FISCAL: ABG. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Miranda
DEFENSA: ABG. RUBEN BRITO
IMPUTADOS: OCYUDERLUIS NICOLAS GERMAN Y EDDY MAYKER BLANCO HURTADO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y HURTO CALIFICADO
Corresponde a este Tribunal señalar los fundamentos por los cuales, en audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, se acordó la suspensión condicional del proceso, como medida alternativa a la prosecución del proceso conforme a lo pautado en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos OCYUDERLUIS NICOLAS GERMAN Y EDDY MAYKER BLANCO HURTADO y lo hace en los siguientes términos:
En data de hoy, se celebró por ante este despacho la audiencia preliminar a que contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el ciudadano ABG. IRLEN FABIOLA GUERRERO, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Miranda, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos OCYUDERLUIS NICOLAS GERMAN Y EDDY MAYKER BLANCO HURTADO, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal,
Admitida por este despacho la acusación interpuesta por el Representante de Ministerio Público, el tribunal instruye a los imputados OCYUDERLUIS NICOLAS GERMAN Y EDDY MAYKER BLANCO HURTADO, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, expresando los mismos: “SI deseo acogerme a la admisión de los hechos”, solicitud ésta a la cual se adhieren sus defensas, el defensor Público Penal ABG. RUBEN BRITO, siendo que el Ministerio Público no hizo oposición al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Así las cosas, observa quien decide que la función jurisdiccional se encuentra plasmada en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Control, la celebración del acto de la audiencia preliminar, oportunidad en la que el imputado conoce formalmente la acusación que el Estado instaura en su contra a través del Ministerio Público, y donde el mismo puede acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
En este sentido, y vista la admisión de los hechos realizada por los ciudadanos OCYUDERLUIS NICOLAS GERMAN Y EDDY MAYKER BLANCO HURTADO, con el objeto de que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso ni el Representante del Ministerio Público, ni la víctima de autos, corresponde a este Tribunal hacer los siguientes señalamientos:
En primer lugar, el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público al imputado de autos, ciudadanos OCYUDERLUIS NICOLAS GERMAN Y EDDY MAYKER BLANCO HURTADO los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Por su parte, establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.
A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.”.
De manera que al verificar la pena establecida para el delito in comento, la admisión del hecho que se le atribuye, la conducta predelictual de los ciudadanos OCYUDERLUIS NICOLAS GERMAN Y EDDY MAYKER BLANCO HURTADO, que los mismos no se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho, y el compromiso de someterse o cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal, así como en reparar el daño causado, quedan satisfechos los requisitos exigidos por la norma transcrita supra.
Dispone a su vez el artículo 44 de la Ley Adjetiva Penal, lo siguiente: “A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a él o la Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si está presente, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…” y continúa señalando en su segundo aparte: “En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición…”.
Se evidencia de autos que en el acto de la audiencia preliminar celebrada por ante esta Sede Jurisdiccional en data de hoy, fue oído, el Fiscal del Ministerio Público, como representante del ministerio público y de la victima por cuanto la misma cedió los derechos quien no se opuso al otorgamiento de la medida, por lo que también se cumple con los requisitos exigidos por la citada norma, y siendo así, este Tribunal, considerando que en el caso en estudio se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 358 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, debiendo los ciudadanos OCYUDERLUIS NICOLAS GERMAN y EDDY MAYKER BLANCO HURTADO, cancelar los imputados a las victimas la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), en un lapso no mayor de TRES (3) MESES.
DE LAS CONDICIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a imponer a los ciudadanos OCYUDERLUIS NICOLAS GERMAN Y EDDY MAYKER BLANCO HURTADO, la siguiente condición:
1.- No cometer ilícitos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en los artículos 358 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a los ciudadanos OCYUDERLUIS NICOLAS GERMAN, Nacionalidad Venezolana, natural de Coro, estado Falcón, fecha de nacimiento 25-10-1991, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.602.437, estado civil: soltero, de profesión u oficio: carpintero. Hijo de: Octo Rosillo (v) y Claris Josefina Germán (v) Dirección: Copa Cabana Parte Alta, Sector el Calvario, Casa Nº 23, Calle Principal, más arriba de los Edificio del Calvario, Guarenas, estado Miranda. Teléfono: 0424-160-80-52 y EDDY MAYKER BLANCO HURTADO, Nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, fecha de nacimiento 04-02-1990, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 18.954.444, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Marmolero. Hijo de: José Antonio Blanco (f) y Catalina Hurtado Padrón (v), Dirección: Avenida Intercomunal Sector Sojo, Calle El Guamacho, Detrás de la Escuela Casa S/N, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Teléfono: 0414-235-57-66 / 0212-492-61-42. no posee correo electrónico, fijando un plazo de régimen de prueba de TRES (03) MESES, imponiéndole, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Adjetivo Penal, el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en la audiencia preliminar y que fueron descritas en este pronunciamiento en capítulo respectivo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL MUNICIPAL
Abg. ELIZABETH RONDÓN ALDANA
LA SECRETARIA
ABG. JAMIE PHILLIPS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JAMIE PHILLIPS
ERA/JPV.
CAUSA N°: 4CM-0952-16