Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo intentada por el ciudadano Bardo Agapito Belisario García, en su carácter de Penado y recluido actualmente en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), en contra del Juzgado Segundo (2º) de Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, al considerar que dicho Juzgado, omitió pronunciarse respecto a la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena consistente al Régimen Abierto.
Recibidas las actuaciones correspondientes, procedentes de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Dra. Zinnia Briceño Monasterio.
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
El 27 de Septiembre de 2016, el ciudadano Bardo Agapito Belisario García, en su carácter de Penado y recluido actualmente en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), interpuso una Acción de Amparo, en contra del Juzgado Segundo (2º) de Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques fundamentándola en la presunta violación por parte del antes mencionado Juzgado, del derecho Constitucional contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente solicitó el accionante que la acción de amparo sea declarada con lugar, reponiéndose la causa al estado de que un Órgano Jurisdiccional distinto, se pronuncie respecto a la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena consistente al Régimen Abierto.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, al respecto, observa:
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que: “... la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento...”.
El artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que: “... la acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales...”.
Ahora bien, en el presente caso estamos en presencia de una acción de amparo donde se señala como presunto agraviante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques.
Por lo que, de conformidad con la norma antes transcrita, así como en base a la Sentencia de fecha 20 de enero de 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (Caso: Emery Mata Millán) y en el último aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho Garantías Constitucionales, en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un tribunal de primera instancia, el tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico; siendo que el presunto agraviante es el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, y su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; en consecuencia, esta Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que al no estar incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo y verificado como ha sido el cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 18 eiusdem, la acción ejercida debe ser admitida cuanto ha lugar en derecho. Y Así se Declara.
IV
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ADMITE la acción de amparo intentada por el ciudadano Bardo Agapito Belisario García, en su condición de penado y actualmente Recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, (PGV), en contra del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques.
2.- Se ordena librar la Boleta de Traslado al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el accionante, ciudadano Bardo Agapito Belisario García, para que sea trasladado a la audiencia Constitucional el día y la hora que fije esta Sala, una vez verificada la última notificación en el presente expediente.
3.- Se ordena la notificación del Juez Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, anexándole copias certificadas de la Acción de Amparo y del presente auto para que concurra a la audiencia Constitucional el día y hora que fije esta Sala, una vez verificada la última notificación en el presente expediente.
4.- Se ordena la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que designe un Fiscal que conozca de la presente Acción de Amparo, para que concurra a la audiencia Constitucional el día y la hora que fije esta Sala, una vez verificada la última notificación en el presente expediente. Así mismo se le anexan copias certificadas de la Acción de Amparo y del presente auto.
5.- Se ordena librar oficio a la Coordinación de Defensores Públicos Penales del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que designe un Defensor para que asista al accionante y conozca de la presente Acción de Amparo, para que concurra a la audiencia Constitucional el día y la hora que fije esta Sala, una vez verificada la última notificación en el presente expediente. Así mismo se le anexan copias certificadas de la Acción de Amparo y del presente auto.
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