REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: MP21-P-2016-003267

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO: ABG. ÁNGEL OROPEZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, FISCAL (16º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

ORGANISMO POLICIAL ACTUANTE: CENTRO DE COORDINACIÓN DE LA POLICÍA CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Vista la solicitud de orden de allanamiento requerida por el Abg. Zoraida Molina Rodríguez, en su carácter de Fiscal (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con carácter de extrema necesidad y urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual guarda relación con la detención del ciudadano JONATHAN PERALTA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.911.410, por la presunta comisión de uno de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en tal sentido este Juzgador conforme al contenido del segundo aparte del artículo 196 ejusdem, procede a fundamentar de la siguiente manera:

La solicitud del Representante Fiscal, se fundamenta en el contenido del artículo segundo aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que se presume que en la siguiente dirección: Carretera Nacional Ocumare – Cúa, Urbanización Casa de Tejas, Calle 3, Casa Nº 69, frente al Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, residencia de la cual uno de lo ciudadano aprehendidos al cual se le incautó teléfono celular, en el cual tenia mensajes de textos con otros ciudadanos, indicando que en la referida dirección se encontraba sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y así se declara.-

Analizadas como han sido las circunstancias, se AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Carretera Nacional Ocumare – Cúa, Urbanización Casa de Tejas, Calle 3, Casa Nº 69, frente al Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de la búsqueda de objetos de interés criminalístico que pudieran ayudar al total esclarecimiento de los hechos investigados. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Oficiales Agregados DOUGLAS VELÁSQUEZ y RAMÓN LECUMBERRY, Oficiales NARDIS BONASI y HERMINIO ROBLES, titulares de las cedula de identidad Nº V-15.616.196, V-16.577.431, V-17.958.023 y V-16.087.205, respectivamente, adscritos al Centro de Coordinación de la Policía Municipal Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 196 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización es de ejecución inmediata. Y así se declara.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Carretera Nacional Ocumare – Cúa, Urbanización Casa de Tejas, Calle 3, Casa Nº 69, frente al Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de la búsqueda de: sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego y municiones. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios Oficiales Agregados DOUGLAS VELÁSQUEZ y RAMÓN LECUMBERRY, Oficiales NARDIS BONASI y HERMINIO ROBLES, titulares de las cedula de identidad Nº V-15.616.196, V-16.577.431, V-17.958.023 y V-16.087.205, respectivamente, adscritos al Centro de Coordinación de la Policía Municipal Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 196 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización es de ejecución inmediata.

Se declara CON LUGAR el requerimiento de la Vindicta Pública.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
EL SECRETARIO,


ABG. ÁNGEL OROPEZA
Causa Nº MP21-P-2016-003267
CAGC/Ao/cagc