REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: MP21-P-2016-003227


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. YAJAIRA CHOURIO.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SOLICITANTE: JONATHAN ERASMO TIMAURE LANDAETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.219.345


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, DRA. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor de la ciudadana JONATHAN ERASMO TIMAURE LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.219.345, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP21-P-2016-003227 (nomenclatura de éste Despacho), éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:

Fundamenta su solicitud la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de entrevista levantada a la ciudadana JONATHAN ERASMO TIMAURE LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.219.345, en la sede de la Fiscalía Vigésimo Cuarta (24º) del Ministerio Público, de fecha 10/10/2016, en la cual informa que:

“Temo por mi seguridad física, estos funcionarios me dijeron que me iban a matar, no puedo estar en mi casa, estoy en casa de una tía pero me siento inseguro, solicito de manera urgente una medida de protección de las que se me acaban de leer, con el fin de garantizar mi vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de mi grupo familiar…”.

Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor de la ciudadana JONATHAN ERASMO TIMAURE LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.219.345, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física del solicitante y de sus familiares.

Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:

“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”

En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana JONATHAN ERASMO TIMAURE LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.219.345, a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar al Instituto de Policía del estado Bolivariano de Miranda (IAPEM), a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima JONATHAN ERASMO TIMAURE LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.219.345, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (03) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en favor de la ciudadana JONATHAN ERASMO TIMAURE LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.219.345, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que SE ACUERDA Y ORDENA oficiar al Instituto de Policía del estado Bolivariano de Miranda (IAPEM), a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (3) meses, e informar a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
Notifíquese al Fiscal superior del Ministerio Público y líbrese oficio respectivo.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHOURIO

ASUNTO: MP21-P-2016-003227.-
CAGC/Yc/cagc