REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
206º y 157º


JUEZA INHIBIDA:





MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:



Abogada Wendy Martínez Longart, (Jueza Provisorio del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

INHIBICIÓN.

16-9052
I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 16 de septiembre de 2016, presentada por la abogada Wendy Martínez Longart en su carácter de Jueza del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:

“(...) En fecha 09 de Agosto (sic) de 2016, se recibió proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Copias (sic) Certificadas )sic) de Sentencia (sic) de Amparo (sic) Constitucional (sic), expediente Nº 30.691 de la nomenclatura particular de ser Juzgado, anexo a oficio Nº 0740-223 del 07 de Abril (sic) de 2016, ahora bien dando cumplimiento al fallo dictado por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de Marzo (sic) de 2016, que declaró “ (…) CON LUGAR el amparo constitucional incoado por los abogados CARLOS LUÌS RAMÌREZ GUTIERREZ y ANTONIO MANTILLA LITTLE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 12.522 y 16.960, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ADALBERTO CABRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.294.461, en contra del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en consecuencia se decreta la reposición de la causa en el expediente signado con el Nº 3648, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial, al estado de designación de otro defensor judicial que represente al ciudadano ADAELBERTO CABRERA PÈREZ, quién deberá gestionar el contacto personal de éste y acreditarlo en la causa en referencia, por lo que, igualmente; se declara la nulidad de todo lo allí actuado desde la fecha 02 de abril de 2014, inclusive y así se decide. (…)”. En tal sentido, por cuanto emití sobre lo principal del presente asunto, mediante sentencia impugnada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, es por lo que como corolario de las consideraciones expuestas, me INHIBO, del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al cumplimiento a lo previsto en el articulo 84 ejusdem, manifiesto que la presente Inhibición obra a favor de ambas partes. Es todo.

II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada Wendy Martínez Longart, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que en fecha 28 de marzo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró con lugar el amparo constitucional incoado por los abogados CARLOS LUÌS RAMÌREZ GUTIERREZ y ANTONIO MANTILLA LITLE, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ADALBERTO CABRERA PÈREZ, decretando la reposición de la causa en el expediente signado con el Nº 3648. Asimismo, se observa que la abogada Wendy Martínez Longart, (Jueza Titular del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que “15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de seguir conociendo el juicio por DESALOJO, seguido por los ciudadanos LUISA MERCEDES CONOPOY, MEURY DEL VALLE CONOPOY, ULISES JUAN DE DIOS CONOPOY, y ALEXIS AGUSTIN CONOPOY, en contra del ciudadano ADALBERTO CABRERA PEREZ, pues evidentemente la referida Juzgadora emitió opinión sobre el fondo de la controversia en la decisión que declaro CON LUGAR, la demanda de DESALOJO seguido por los ciudadanos LUISA MERCEDES CONOPOY, MEURY DEL VALLE CONOPOY, ULISES JUAN DE DIOS CONOPOY, y ALEXIS AGUSTIN CONOPOY, en contra del ciudadano ADALBERTO CABRERA PEREZ en fecha 1º de julio de 2014 .- Así se decide.

III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 16 de septiembre de 2016, por la abogada Wendy Martínez Longart, actuando en su condición de Jueza del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con respecto al juicio de DESALOJO seguido por LUISA MERCEDES CONOPOY, MEURY DEL VALLE CONOPOY, ULISES JUAN DE DIOS CONOPOY, y ALEXIS AGUSTIN CONOPOY, en contra del ciudadano ADALBERTO CABRERA PEREZ, tramitada en el expediente signado con el No. 3648 (según nomenclatura interna de ese Despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo a la Jueza Inhibida para su debida información, y así mismo, se ordena la remisión del expediente al sustituto temporal, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA ACC,


.AURA SOFIA CALZADIILA.


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA ACC,

AURA SOFIA CALZADIILA.



ZBD/ASC
Exp. No. 16-9052