JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 16-4173

MOTIVO: RECALCULO DE PENSION.

PARTE ACTORA: WILMA LEONOR OSUNA REGALADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 3.821.359.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS O. TÉLLEZ CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.370, tal como consta en poder apud acta cursante al folio 69 del expediente, estando facultado expresamente para darse por citado, conciliar y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: C.A. METRO LOS TEQUES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1998, bajo el N° 32, Tomo 230-A-Pro. y cuya última modificación quedó inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 06 de mayo de 2014, bajo el N° 09, Tomo 73-A.

APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA: GLORIA RODRIGUEZ RIVADENEYRA, LEONEL JOSE GIL NAVAS, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, YENNY DE COUTO BORGES y ERIKA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.782, 227.708, 117.564, 46.099 y 225.278, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Desistimiento por inasistencia de la parte actora)


En horas de despacho del día de hoy, 27 de octubre de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de solicitud de recálculo de pensión interpuesto por la ciudadana WILMA LEONOR OSUNA REGALADO contra la entidad de trabajo C.A. METRO LOS TEQUES; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron las abogadas GLORIA RODRIGUEZ RIVADENEYRA y JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 90.782 y 117.564, respectivamente. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 13 de Octubre de 2016, bajo nota de diario número 11 de la misma fecha. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Recálculo de Pensiòn interpuesto por la ciudadana WILMA LEONOR OSUNA REGALADO en fecha 16 de marzo de 2016, contra C.A. METRO LOS TEQUES. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 27 de Octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las diez y veinte minutos de la tarde (10:20 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA
EXP. 16-4173
Crs*