REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 07 de octubre de 2016
206° y 157°

De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 19 de febrero de 2017, que se encuentra definitivamente firme por haberse declarado inadmisible el recurso de control de la legalidad.

En la decisión del Tribunal Superior señalado, se dejó constancia que se confirmaba la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede dictada en fecha 27 de noviembre de 2015, mediante el cual se condenó a la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a cancelarle a la ciudadana YASMIN COROMOTO ALMEIDA NIEVES, cédula de identidad N° 16.147.823, el monto en ella determinado, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de veinte mil trescientos seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 20.306,55), discriminado de la siguiente manera:

Concepto Total a
Demandado Pagar Bs.
Prestaciones Sociales 5.080,02
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00
Utilidades Devengadas 4.948,13
Bono Vacacional Devengado 2.599,19
Vacaciones Devengadas 2.599,19
Indemnización por Despido 5.080,02
Total 20.306,55

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses sobre prestaciones sociales, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por la actor, hasta la terminación de la relación laboral.
2°) Corrección Monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.
3°) Intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme y en caso de que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización.

Ahora bien, por cuanto la sentencia ordenó que tales cálculos se realizaran mediante experticia complementaria del fallo, se destaca lo siguiente: Se ha hecho práctica reiterada en este Tribunal, realizar los cálculos directamente, evitando en lo posible el auxilio de expertos contables a los fines de garantizar la gratuidad de la justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en sentencia N° 301 de fecha 27 de julio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo que expresamente establece: “… en la actualidad todos los jueces laborales están en capacidad de hacer los cálculos indexatorios…”.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Antigüedad, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD

Respecto a este concepto consta que la sentencia definitiva, ratificada por el Tribunal Superior indicó:
“SEGUNDO: Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales, a tal efecto se nombrara un único experto quien realizara los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por la actor, hasta la terminación de la relación laboral, con base a la tasa promedio referida en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se observa que se ordenó calcular los intereses sobre prestaciones sociales, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por la accionante, hasta la terminación de la relación laboral. Ahora bien, para la determinación de los intereses sobre antigüedad y prestaciones sociales de acuerdo a lo previsto en la legislación laboral, deberá tomarse en consideración el monto a abonar por estos conceptos mes a mes y para ello se utilizarán los datos aportados en la sentencia.

En este orden de ideas, para determinar estos intereses, adicionalmente a lo condenado por el tribunal de alzada, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde a la trabajadora accionante por este concepto:
Intereses sobre Antigüedad – Literal “c” – Artículo 108 – Ley Orgánica del Trabajo:

Abono Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Meses Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
Nov-10 383,91 383,91 16,25 1,35 5,20
Dic-10 383,91 767,82 16,45 1,37 10,53
Ene-11 383,91 1.151,73 16,29 1,36 15,63
Feb-11 383,91 1.535,64 16,37 1,36 20,95
Mar-11 383,91 1.919,55 16 1,33 25,59
Abr-11 383,91 2.303,46 16,37 1,36 31,42
May-11 383,91 2.687,37 16,64 1,39 37,26
Jun-11 383,91 3.071,28 16,09 1,34 41,18
Jul-11 383,91 3.455,19 16,52 1,38 47,57
Ago-11 383,91 3.839,10 15,94 1,33 51,00
Sep-11 383,91 4.223,01 16 1,33 56,31
Oct-11 383,91 4.606,92 16,39 1,37 62,92
Nov-11 383,91 4.990,83 15,43 1,29 64,17
Dic-11 383,91 5.374,74 15,03 1,25 67,32
Ene-12 383,91 5.758,65 15,70 1,31 75,34
Feb-12 383,91 6.142,56 15,18 1,27 77,70
Mar-12 383,91 6.526,47 14,97 1,25 81,42
Abr-12 383,91 6.910,38 15,41 1,28 88,74
May-12 383,91 7.294,29 15,63 1,30 95,01
7.294,29 955,27

Intereses sobre Prestaciones Sociales –Artículo 143 – Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:
Abono Antigüedad Tasa Anual Tasa Interes
Meses Desde Hasta Antigüedad Acumulada Activa Mensual Mensual
Jun-12 07/05/2012 07/06/2012 383,91 383,91 16,25 1,35 5,20
Jul-12 07/06/2012 07/07/2012 383,91 767,82 16,20 1,35 10,37
Ago-12 07/07/2012 07/08/2012 383,91 1.151,73 16,51 1,38 15,85
Sep-12 07/08/2012 07/09/2012 383,91 1.535,64 16,80 1,40 21,50
1.535,64 31,41
Concepto Total a
Determinado Pagar Bs.
Intereses sobre Antigüedad 955,27 (1)
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 31,41 (2)
986,68
(3)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por intereses sobre prestaciones sociales es la cantidad de novecientos ochenta y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 986,68) y así se deja establecido.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, se ordenó lo siguiente en la sentencia ratificada:
“TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.”

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse sobre las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria, desde la notificación de la demanda hasta su pago efectivo. En este sentido se deja constancia que la notificación de la demandada en la presente causa, fue efectuada el día 02 de marzo de 2015, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 69 y 70, pieza I del expediente.

Así mismo, se deja constancia que la fecha tope para su cálculo, en principio será el día de hoy en que se hace la determinación de lo adeudado, haciendo la salvedad que procederá el recálculo hasta el momento del pago. Por tal motivo, el lapso para el cálculo de la corrección monetaria será desde el 02 de marzo de 2015 hasta el día de hoy 07 de octubre de 2016 y así se deja establecido.

Determinada la fecha de inicio y finalización se deja constancia que este concepto se cálculo sobre los montos determinados en la sentencia más los determinados por este Tribunal por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, según el siguiente detalle:
Sub-Total 25.633,81
Intereses sobre Prestaciones Sociales 986,68
Total - Conceptos Condenados 26.620,49

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Feb-15 949,1
02/03/2015 31/03/2015 26.620,49 1.000,2 1,05 28.053,75 1.433,26 409,50
01/04/2015 30/04/2015 27.029,99 1.063,8 1,06 28.748,75 1.718,76 1.718,76
01/05/2015 31/05/2015 28.748,75 1.148,8 1,08 31.045,84 2.297,09 2.297,09
01/06/2015 30/06/2015 31.045,84 1.261,6 1,10 34.094,22 3.048,37 3.048,37
01/07/2015 31/07/2015 34.094,22 1.397,5 1,11 37.766,86 3.672,64 3.672,64
01/08/2015 31/08/2015 37.766,86 1.570,8 1,12 42.450,22 4.683,36 4.683,36
01/09/2015 30/09/2015 42.450,22 1.752,1 1,12 47.349,78 4.899,56 4.899,56
01/10/2015 31/10/2015 47.349,78 1.951,3 1,11 52.733,07 5.383,30 5.383,30
01/11/2015 30/11/2015 52.733,07 2.168,5 1,11 58.602,81 5.869,74 5.869,74
01/12/2015 31/12/2015 58.602,81 2.357,9 1,09 63.721,27 5.118,46 5.118,46
01/01/2016 31/01/2016 63.721,27 2.357,9 1,00 63.721,27 5.118,46 5.118,46
01/02/2016 29/02/2016 68.839,73 2.357,9 1,00 68.839,73 5.118,46 5.118,46
01/03/2016 31/03/2016 73.958,18 2.357,9 1,00 73.958,18 5.118,46 5.118,46
01/04/2016 30/04/2016 79.076,64 2.357,9 1,00 79.076,64 5.118,46 5.118,46
01/05/2016 31/05/2016 84.195,10 2.357,9 1,00 84.195,10 5.118,46 5.118,46
01/06/2016 30/06/2016 89.313,55 2.357,9 1,00 89.313,55 5.118,46 5.118,46
01/07/2016 31/07/2016 94.432,01 2.357,9 1,00 94.432,01 5.118,46 5.118,46
01/08/2016 31/08/2016 99.550,47 2.357,9 1,00 99.550,47 5.118,46 5.118,46
01/09/2016 30/09/2016 104.668,92 2.357,9 1,00 104.668,92 5.118,46 5.118,46
01/10/2016 07/10/2016 109.787,38 2.357,9 1,00 109.787,38 5.118,46 1.155,78
Total Bs. 84.322,67
Del cálculo anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto a esta accionante, la cantidad de ochenta y tres mil doscientos sesenta y siete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 84.322,67), utilizando para los meses de enero hasta octubre de 2016, el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2015, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“CUARTO: Se ordena cancelar los intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme y en caso de que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización.” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 28 de septiembre de 2012, tal como consta en autos, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia en etapa de ejecución voluntaria.

En este sentido, se observa que la parte demandada ejerció contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, Recurso de Control de la Legalidad que fue declarado Inadmisible por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de julio de 2016, entendiéndose ésta como la fecha en que quedó firme la sentencia del Tribunal Superior. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para el cálculo de los intereses de mora en etapa de ejecución voluntaria y así se deja establecido.

En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto determinado, desde el día 28 de septiembre de 2012 hasta el día 26 de julio de 2016 en etapa de ejecución voluntaria, según el siguiente detalle:

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
28/09/2012 30/09/2012 26.620,49 16,80 1,40 372,69 161,50
01/10/2012 31/10/2012 26.620,49 16,49 1,37 365,81 365,81
01/11/2012 30/11/2012 26.620,49 15,94 1,33 353,61 353,61
01/12/2012 31/12/2012 26.620,49 15,57 1,30 345,40 345,40
01/01/2013 31/01/2013 26.620,49 14,82 1,24 328,76 328,76
01/02/2013 28/02/2013 26.620,49 16,43 1,37 364,48 364,48
01/03/2013 31/03/2013 26.620,49 15,27 1,27 338,75 338,75
01/04/2013 30/04/2013 26.620,49 15,67 1,31 347,62 347,62
01/05/2013 31/05/2013 26.620,49 15,63 1,30 346,73 346,73
01/06/2013 30/06/2013 26.620,49 15,26 1,27 338,52 338,52
01/07/2013 31/07/2013 26.620,49 15,43 1,29 342,30 342,30
01/08/2013 31/08/2013 26.620,49 16,56 1,38 367,36 367,36
01/09/2013 30/09/2013 26.620,49 15,76 1,31 349,62 349,62
01/10/2013 31/10/2013 26.620,49 15,47 1,29 343,18 343,18
01/11/2013 30/11/2013 26.620,49 15,36 1,28 340,74 340,74
01/12/2013 31/12/2013 26.620,49 15,57 1,30 345,40 345,40
01/01/2014 31/01/2014 26.620,49 15,73 1,31 348,95 348,95
01/02/2014 28/02/2014 26.620,49 16,27 1,36 360,93 360,93
01/03/2014 31/03/2014 26.620,49 15,59 1,30 345,84 345,84
01/04/2014 30/04/2014 26.620,49 15,73 1,31 348,95 348,95
01/05/2014 31/05/2014 26.620,49 16,57 1,38 367,58 367,58
01/06/2014 30/06/2014 26.620,49 16,56 1,38 367,36 367,36
01/07/2014 31/07/2014 26.620,49 17,15 1,43 380,45 380,45
01/08/2014 31/08/2014 26.620,49 17,94 1,50 397,98 397,98
01/09/2014 30/09/2014 26.620,49 17,76 1,48 393,98 393,98
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
01/10/2014 31/10/2014 26.620,49 18,39 1,53 407,96 407,96
01/11/2014 30/11/2014 26.620,49 19,27 1,61 427,48 427,48
01/12/2014 31/12/2014 26.620,49 19,17 1,60 425,26 425,26
01/01/2015 31/01/2015 26.620,49 18,70 1,56 414,84 414,84
01/02/2015 28/02/2015 26.620,49 18,76 1,56 416,17 416,17
01/03/2015 31/03/2015 26.620,49 18,87 1,57 418,61 418,61
01/04/2015 30/04/2015 26.620,49 19,51 1,63 432,80 432,80
01/05/2015 31/05/2015 26.620,49 19,46 1,62 431,70 431,70
01/06/2015 30/06/2015 26.620,49 19,68 1,64 436,58 436,58
01/07/2015 31/07/2015 26.620,49 19,83 1,65 439,90 439,90
01/08/2015 31/08/2015 26.620,49 20,37 1,70 451,88 451,88
01/09/2015 30/09/2015 26.620,49 20,89 1,74 463,42 463,42
01/10/2015 31/10/2015 26.620,49 21,35 1,78 473,62 473,62
01/11/2015 30/11/2015 26.620,49 21,33 1,78 473,18 473,18
01/12/2015 31/12/2015 26.620,49 21,03 1,75 466,52 466,52
01/01/2016 31/01/2016 26.620,49 20,61 1,72 457,21 457,21
01/02/2016 29/02/2016 26.620,49 19,54 1,63 433,47 433,47
01/03/2016 31/03/2016 26.620,49 21,09 1,76 467,86 467,86
01/04/2016 30/04/2016 26.620,49 21,07 1,76 467,41 467,41
01/05/2016 31/05/2016 26.620,49 21,36 1,78 473,84 473,84
01/06/2016 30/06/2016 26.620,49 21,70 1,81 481,39 481,39
01/07/2016 26/07/2016 26.620,49 21,54 1,80 477,84 400,77
Total 18.453,67

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 18.453,67) y así se deja establecido.

DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:

Concepto Generado Total a Pagar
Capital Bs. 25.633,81
Intereses sobre Prestaciones Sociales 986,68
Corrección Monetaria 84.322,67
Intereses de Mora 18.453,67
Total a Pagar Bs. 129.396,83

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de ciento veintinueve mil trescientos noventa y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 129.396,83) y así se deja establecido.

Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa notificación de la parte demandada, tal como se indicó en el auto que decretó la ejecución voluntaria, que aquí se ratifica.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

LA SECRETARÍA


EXP. Nº 14-3925
CRS/crg