REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 20 de Septiembre de 2016.
206º y 157º
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 01 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la presente causa por la apelación interpuesta por la abogada JANET GIL, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHON MANUEL GARCIA VALERO, beneficiario del acto administrativo, otorgándole el lapso de diez (10) días de despacho a la parte recurrente en apelación, a los fines de su fundamentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien se evidencia que a partir de la fecha en que se dictó dicho auto exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: Martes 02, Miércoles 03, Jueves 04, Viernes 05, Lunes 08, Martes 09, Miércoles 10, Viernes 12 de agosto de 2016, Viernes 16, Lunes 19 y martes 20 de septiembre de 2016, correspondiendo al décimo día de despacho la fecha 19 de septiembre de 2016. Ahora bien, visto como ha sido la presentación del escrito el día martes 20 de septiembre de 2016, siendo este el undécimo día de despacho debe tenerse como extemporánea y forzosamente declarar la consecuencia jurídica que se encuentra prescrita en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , el cual se indica a continuación:
“…Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación….”
En tal forma, en virtud de lo antes expuesto, esta superioridad declara: el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la abogada JANET GIL, contra la decisión de fecha 14 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede Los Teques.-
ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR
FRANCIS RAFAEL REYES LOPEZ
EL SECRETARIO
R.N N°: 16-2421
AHG/FRANCIS*