REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 206° y 157°
Vista el acta de PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha doce (12) de agosto de 2016, en el presente procedimiento de INDEMNIZACIONES POR EFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, cursante al folio (28) del respectivo expediente, donde comparecen por ante este Juzgado el ciudadano JOSE JACOBO REQUENA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.569.631, (parte demandante), representado por el Abogado en ejercicio FREDDY ANTONIO MEJIA SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.085, y por la demandada “DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Distrito Capital), en fecha 28 de mayo de 1947, bajo el Nº 628. Tomo 3-B reformados sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 17/08/2010, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 17 de septiembre de 2010, anotado bajo el Nº 23, Tomo 288-A-Sgdo. Compareció el abogado ALFREDO VELASQUEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.832, en su carácter de apoderado Judicial. Ambas partes de mutuo acuerdo, manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan constante de cuatro (09) folios útiles y Oficio Nro.- GM/0148/2015, de fecha 12 de mayo de 2015, emanado de Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral., constante de dos (02) folios útiles para ser agregado al expediente y solicitan se sirva homologar el presente acuerdo para que tenga efecto de Cosa Juzgada. Es todo. Seguidamente estando presente el trabajador antes señalado, el mismo manifiesta que tiene conocimiento del contenido de la señalada transacción y está de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente acuerdo transaccional, que actúa libre de apremio y coacción y que fue suficientemente asesorado por su abogado de confianza, en ese mismo acto recibe conforme un (01) cheque signado con el Nº 38361535, contra la cta. Corriente Nº 0134-0368-60-3681009808, del Banco Banesco, de fecha 08/08/16 por un monto de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 310.000,00). Ahora bien, este Juzgado deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se efectuó tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, y el articulo 130 de la LOPCYMAT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional y que tenga efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días de mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha siendo las 1:55 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Exp. Nº 6514-16
CVCT/JM
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