• REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• PODER JUDICIAL
• EN SU NOMBRE

• JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
• DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
• DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
• 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº: 16-6565
DEMANDANTE: MARIANA CASTILLO BOLIVAR
APODERADA JUDICIAL: JUDITH ORELLANA
DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL TERRAZA RANCING SPORT BAR C.A.
PEDRO RAFAEL BLANCO
MOTIVO:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de septiembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Compareció la abogada JUDITH ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.342, representando a la ciudadana MARIANA CASTILLO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.699.405 (parte demandante) y por la parte demandada TERRAZA RACING SPORT BAR C.A.. inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12/11/2012, bajo el Nº 13, Tomo 125-A. modificacion estatutaria debidamente registrada por ante la citad Oficina del Registro Mercantil de fecha 02/09/2014, bajo el Nº 37, Tomo 124-A. Compareció el abogado PEDRO RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.505.-”. Seguidamente las partes presentes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos llegado en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA, que su fecha de ingreso fue el 15/06/2011, y su fecha de egreso fue el 25/11/2015, con el cargo de ANFITRIONA, siendo su ultimo salario base mensual de (Bs. 7.421.67) y que fue despedida injustificadamente en fecha 15/09/2015, asimismo señala que recibió un adelanto de sus prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 99.655,33). TERCERA: LA DEMANDADA, niega rechaza y contradice lo señalado por LA EX TRABAJADORA, pero a los fines de poner fin a esta controversia acuerda cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 70.000,00), para ser cancelados en el día 27 de septiembre de 2016.- CUARTO: Estando presente la apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA, esta manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA el cual fue suficientemente discutido con la demandante. QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan canceladas las prestaciones sociales demandadas y explanadas en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional y que tenga efecto de Cosa Juzgada y les sea devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: En este mismo acto se hace entrega de los medios probatorios y se ordenará el archivo judicial del expediente una vez conste en autos el pago señalado anteriormente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días de mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Exp. Nº 6565-16
CVCT/JM