REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) siendo las 10:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar el acto DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoara el ciudadano WILFREDO JOSE PEREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nos.17.350.974, representado por su apoderadas judiciales ANGELICA PEREZ y MARIA TERESA USCATEGUI, inscritas en el Inpreabogado bajo los No.76.358 y 201.173, contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES SAPAR ZAMORA e inversiones BLEIZER 2012 C.A Sociedades Mercantiles inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de julio de 2003, bajo el No. 17, Tomo 45-A-4to, comparece el ciudadano JUAN LORENZO NAVARRO, representante estatutario cédula de identidad No.8.761.122, asistido del abogado en ejercicio PABLO JESUS GONZALEZ, según acta de audiencia. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar. A hora bien, siendo que el interés procesal en la presente causa lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN




LA SECRETARIA


Expediente N° T6º-16-6577