REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano OJEDA ELADIO JOSÉ, en contra de la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano OJEDA ELADIO JOSÉ , demanda por los siguientes conceptos: (i) fondo de garantía (antigüedad); (ii) Intereses sobre prestaciones sociales; (iii) Vacaciones Vencidas (2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014) –Clausula 55 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (iv) Bono Vacacional (2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014); (v) Bonificación de Fin de Año (2010, 2011, 2012, 2013 y 2014) –Clausula 56 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (vi) Cesta Navideña y Pan de Jamón–Clausula 56 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (vii) Uniformes y Equipos de Protección Personal–Clausula 27 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (viii) Cumpleaños del Trabajador–Clausula 77 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (ix) Cesta Tickets o Bono de Alimentación.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Ahora bien, la representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
1. De los hechos admitidos:
1.1. Admite la relación de trabajo, durante el periodo 16/06/2010 al 30/12/2012, bajo la modalidad de Contrato de Servicios, en el cargo de Promotor, bajo la supervisión de la Dirección de Participación Ciudadana.
2. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
2.1 Niega, rechaza y contradice la fecha y el motivo de la finalización de la relación laboral.
2.2 Niega, rechaza y contradice que el demandante le sea aplicable la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA).
2.3 Niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante las cantidades y conceptos pretendidos.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1. Fecha y motivo de la finalización de la relación laboral.
2. Aplicación de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA).
3. Fondo de Garantía (Prestación de Antigüedad).
4. Intereses sobre prestaciones sociales.
5. Vacaciones Vencidas.
6. Bono Vacacional.
7. Bonificación de Fin de Año.
8. Cesta Navideña y Pan de Jamón.
9. Uniformes y Equipos de Protección Personal.
10. Cumpleaños del Trabajador.
11. Cesta Tickets o Bono de Alimentación.
PUNTO PREVIO
- Falta de Jurisdicción-
Se desprende de autos que la parte accionada, alego como punto previo la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer y decidir el presente procedimiento, señalando que dicha facultad la tienen atribuida los Tribunales Contencioso Administrativo Funcionarial; ello así, a tenor de lo preceptuado en el ordinal 1 del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En lo concerniente a dicho punto previo, este Órgano Jurisdiccional se pronunciara en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto a la fecha y motivo de la finalización de la relación laboral, le corresponde a la parte demandada la carga de probar ambos hechos.
En lo que respecta a la aplicación de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA), observando que constituyen una circunstancia especial al trabajador demandante le concierne la carga de probar el cargo desempeñado.
Con relación al Fondo de Garantía (Prestación de Antigüedad), Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año, Cesta Navideña y Pan de Jamón, Uniformes y Equipos de Protección Personal, Cumpleaños del Trabajador y Cesta Tickets o Bono de Alimentación, le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedor de dichos conceptos y a la demandada la carga de probar si efectivamente cumplió con el pago de tal concepto.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentos en el siguiente orden:
Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda:
1- Promueve marcado con las letras “B” cursante al folio 09, de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple del Carnet de Identificación a nombre del ciudadano OJEDA ELADIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad número V-4.082.627.
2- Consigna marcada con la letra “C” riela al folio 10 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Constancia de Trabajo, emitida a nombre del ciudadano OJEDA ELADIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-4.082.627, de fecha 31/03/2011.
3- Consigna marcada con la letra “D” riela a los folios 11 al 21 de la pieza I del presente expediente, constante de once (11) folios útiles, copia simple de Gaceta Municipal de fecha 30/07/2009.
4- Consigna marcada con la letra “E” riela al folio 22 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Carnet de Identificación a nombre del ciudadano OJEDA ELADIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad número V-4.082.627.
5- Consigna marcada con las letras “F” y “G” riela a los folios 23 y 24 de la pieza I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copias simples de Constancias de Trabajo emitidas a nombre del ciudadano OJEDA ELADIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-4.082.627, de fecha 02/01/2013 y 09/07/2013.
6- Consigna marcada con las letras “H” riela a los folios 25 y 26 de la pieza I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de Gaceta Municipal de fecha 27/03/2014.
7- Consigna marcada con las letras “I” riela al folio 27 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Nombramiento otorgado al ciudadano OJEDA ELADIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-4.082.627, de fecha 02/04/2014.
8- Consigna marcada con las letras “J” riela al folio 28 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Constancia de Trabajo emitida a nombre del ciudadano OJEDA ELADIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-4.082.627, de fecha 12/06/2014
9- Consigna marcada con las letras “K” riela a los folios 29 y 30 de la pieza I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de Gaceta Municipal de fecha 18/12/2014.
Pruebas documentales promovidas adjuntas al escrito de pruebas:
10- Promueve marcado con el número “01”, cursante a los folios 94 y 95 de la pieza I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, originales de comunicaciones emitidas en fechas 23/02/2015 y 15/03/2015, dirigidas a los ciudadanos Mariangely Orense y Humberto Marte, respectivamente, recibidas en fechas 23/02/2015 y 17/03/2015, en su mismo orden.
11- Consigna marcado con el número “1”, cursante al folio 96 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Nombramiento Nº JR-044-10, de fecha 11/06/2010.
12- Promueve marcado con el número “2”, cursante al folio 97 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Constancia de Trabajo, de fecha 31/03/2011.
13- Consigna marcado con el número “3”, cursante al folio 98 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Nombramiento Nº 009-2013, de fecha 02/01/2013.
14- Consigna marcado con el número “4”, cursante al folio 99 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Nombramiento Nº 007-2014, de fecha 02/04/2014.
15- Promueve marcado con el número “5”, cursante al folio 100 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Constancia de Trabajo, de fecha 12/06/2014.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: En cuanto a la prueba de exhibición, la parte actora promueve las siguientes:
1. Original de Recibos de Pagos de Salarios devengados por el trabajador desde la fecha 16/08/2010 hasta el 18/12/2014.
En los términos en los cuales ha quedado trabada la presente litis, evidencia este Juzgado que se reconoce la prestación del servicio sólo en el periodo comprendido 16/06/2010 al 30/12/2012, por lo que al no haber acompañado el solicitante copia simple de los recibos, ni habiendo señalado los datos que conoce respecto de los documentos que solicita exhibir –para el periodo 31/12/2012 al 18/12/2014 (-negada la relación laboral-); se advierte que el demandante no cumplió con la carga procesal antes referida, por lo que se adjudica lo previsto en la norma contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE la prueba de exhibición, en relación al periodo 31/12/2012 al 18/12/2014. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
En cuanto al periodo 16/06/2010 al 30/12/2010 –admitida la prestación del servicio-, se admite dicha prueba, en consecuencia se apercibe a la parte accionada, para que exhiba los Recibos de Pago de Salarios, correspondientes a dicho periodo (16/06/2010 al 30/12/2010), los cuales por mandato legal se encuentran en su poder, por haber admitido la prestación de servicios en dicho periodo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
2. Original de Declaraciones Trimestrales efectuadas al Ministerio del Trabajo, servicios de estadísticas.
En lo concerniente al medio probatorio invocado, se evidencia del mismo que la parte actora efectúa su pedimento describiendo el documento como Declaraciones Trimestrales, sin especificar a que se refiere su petición; en consecuencia se declara INADMISIBLE por resultar ambigua la solicitud de exhibición de documentos. ASÍ SE DECIDE.-
3. Copias Simples de Gacetas Municipales, que adjuntó al libelo de demanda, marcado con las letras “H” y “K”, que riela en copia simple a los folios 25 y 26; y 29 y 30 de la pieza I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles cada una, de fechas 30/07/2009 y 27/03/2014.

Al respecto es menester indicar que las referidas Gacetas Municipales, no constituyen un medio probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, se inadmite como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve la siguiente:
1- Promueve marcado con la letra “D” cursante a los folios 61 al 90, de la pieza I del presente expediente, constante de treinta (30) folios útiles, copia simple de Convención Colectiva 2006-2008.
Al respecto esta Juzgadora, considera que la promoción de una Convención Colectiva no constituye un medio probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, se inadmite como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita Y ASI SE ESTABLECE.

2- Promueve marcado con la letra “D” cursante al folio 91, de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple del Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio, de fecha 23/03/2013.
En cuanto a la prueba documental que antecede, descrita en el numeral 1 del presente auto, se admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Pruebas documentales adjuntas al escrito de contestación a la demanda:
1- Promueve marcado con la letra “C”, cursante al folio 105, de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de Nombramiento Nº JR-044-10.
2- Promueve marcado con la letra “D”, cursante al folio 106, de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de Liquidación Final de Contrato de Trabajo, emitida en fecha 04/11/2012 .
3- Promueve marcado con la letra “E”, cursante al folio 107, de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio Nº 288094.
4- Promueve marcado con la letra “F”, cursante al folio 108, de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de Recibo de Pago correspondiente al periodo de 16/06/2011 al 30/06/2011.
5- Promueve marcado con la letra “G”, cursante al folio 109, de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de Recibo de Pago de Vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011.
6- Promueve marcado con la letra “H”, cursante al folio 110, de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de Solicitud y Autorización de Vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, de fecha 07/06/2011.
Al respecto es oportuno acotar a la representación judicial de la parte accionada que la oportunidad procesal para promover y consignar medios probatorios es la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia dada la extemporaneidad de su consignación este Juzgado declara INADMISIBLE dicho documentales. ASÍ SE ESTABLECE.-

Ahora bien, por cuanto se observa que la apoderada judicial de la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda consignado en la oportunidad legal correspondiente, indica desde el particular Cuarto hasta el particular Decimo Tercero que impugna y desconoce en nombre de su representada las documentales consignadas por la parte actora que corren insertas en el folio 10, así como también las insertas desde los folios 12 al 30, del presente expediente, asimismo impugna y desconoce los derechos reclamados por el actor en el libelo de la demanda, entre los cuales menciona: Fondo de Garantía (antigüedad), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año, Cesta Navideña y Pan de Jamón, Uniformes y Equipo de Protección Personal, Cumpleaños del Trabajador, Cesta ticket o Bono de Alimentación.

Respecto a la impugnación y desconocimiento realizado por la parte accionada, este Juzgado debe indicar que la Ley Adjetiva Laboral en su Título VI, dispone la impugnación o desconocimiento para los medios probatorios y visto que la accionada impugna y desconoce las documentales consignadas por la parte demandante, así como los derechos reclamos por el actor en el libelo de la demanda, referente a los conceptos supra descritos, es necesario para esta Juzgadora indicarle al justiciable que los derechos reclamados y descritos en el desarrollo del libelo de la demanda no se pueden impugnar, y en caso de no estar de acuerdo con algunos de los conceptos demandados debe utilizar los medios probatorios para demostrar su defensa, en todo caso podrá manifestar su disconformidad por los conceptos demandados e impugnar y desconocer las documentales de su adversario, en la celebración de la Audiencia de Juicio, en consecuencia y con fundamento a lo antes expuesto, se declara IMPROCEDENTE la impugnación y desconocimiento realizado por la accionada, en esta fase procesal. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



TRS/AJAP/Rv.-.
Exp. 1103-16
Sentencia Nº 073-16