REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por la ciudadana RODRÍGUEZ GIL ADRIANA, en contra de la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que la ciudadana RODRÍGUEZ GIL ADRIANA, demanda por los siguientes conceptos: (i) fondo de garantía (antigüedad); (ii) Intereses sobre prestaciones sociales; (iii) Vacaciones Vencidas (2009/2010, 2010-2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014) –Clausula 55 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (iv) Bono Vacacional (2009-2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014); (v) Bonificación de Fin de Año (2009-2010, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014) –Clausula 56 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (vi) Cesta Navideña y Pan de Jamón–Clausula 56 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (vii) Uniformes y Equipos de Protección Personal–Clausula 27 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (viii) Cumpleaños del Trabajador–Clausula 77 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (ix) Cesta Tickets o Bono de Alimentación.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Ahora bien, la representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
1. De los hechos admitidos:
1.1. Admite la relación de trabajo, durante el periodo 01/04/2009 al 18/12/2014, bajo la modalidad de Contrato de Servicios, en el cargo de Promotor, bajo la supervisión de la Dirección de Participación Ciudadana, por cuanto no contradijo lo alegado por la parte actora en el escrito libelar.
1.2. Admite el motivo de la finalización de la relación laboral, por cuanto no hizo mención alguna que contradiga lo alegado por la parte actora.
2. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
2.1 Niega, rechaza y contradice que el demandante le sea aplicable la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA).
2.2 Niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante las cantidades y conceptos pretendidos.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1. Aplicación de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA).
2. Fondo de Garantía (Prestación de Antigüedad).
3. Intereses sobre prestaciones sociales.
4. Vacaciones Vencidas.
5. Bono Vacacional.
6. Bonificación de Fin de Año.
7. Cesta Navideña y Pan de Jamón.
8. Uniformes y Equipos de Protección Personal.
9. Cumpleaños del Trabajador.
10. Cesta Tickets o Bono de Alimentación.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto a la aplicación de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA), observando que constituyen una circunstancia especial al trabajador demandante le concierne la carga de probar el cargo desempeñado.
Con relación al Fondo de Garantía (Prestación de Antigüedad), Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año, Cesta Navideña y Pan de Jamón, Uniformes y Equipos de Protección Personal, Cumpleaños del Trabajador y Cesta Tickets o Bono de Alimentación, le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedor de dichos conceptos y a la demandada la carga de probar si efectivamente cumplió con el pago de tal concepto.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentos en el siguiente orden:
Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda:
1- Promueve marcado con las letras “B1” cursante al folio 10, de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple del Carnet de Identificación a nombre de la ciudadana RODRÍGUEZ GIL ADRIANA, titular de la cedula de identidad número V-10.894.986.
2- Consigna marcada con la letra “B2” riela al folio 11 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Nombramiento, otorgado a la ciudadana RODRÍGUEZ GIL ADRIANA, titular de la cedula de identidad número V-10.894.986, de fecha 01/04/2009.
3- Consigna marcada con la letra “C” riela a los folios 12 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Constancia de Trabajo, emitida a nombre de la ciudadana RODRÍGUEZ GIL ADRIANA, titular de la cedula de identidad número V-10.894.986, de fecha 10/10/2012.
4- Consigna marcada con la letra “D” riela al folio 13 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Nombramiento otorgado a nombre de la ciudadana RODRÍGUEZ GIL ADRIANA, titular de la cedula de identidad número V-10.894.986, de fecha 18/02/2013.
5- Consigna marcada con las letras “E” riela a los folios 14 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Nombramiento otorgado a RODRÍGUEZ GIL ADRIANA, titular de la cedula de identidad número V-10.894.986, de fecha 25/11/2013.
6- Consigna marcada con las letras “E1” riela a los folios 15 al 25 de la pieza I del presente expediente, constante de once (11) folios útiles, copia simple de Gaceta Municipal de fecha 30/07/2009.
7- Consigna marcada con las letras “F” riela a los folios 26 y 27 de la pieza I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de Gaceta Municipal de fecha 27/03/2014.
8- Consigna marcada con las letras “G” riela al folio 28 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Nombramiento otorgado a RODRÍGUEZ GIL ADRIANA, titular de la cedula de identidad número V-10.894.986, de fecha 02/04/2014.
9- Consigna marcada con la letra “H” riela al folio 29 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Constancia de Trabajo, emitida a nombre de la ciudadana RODRÍGUEZ GIL ADRIANA, titular de la cedula de identidad número V-10.894.986, de fecha 12/06/2014.
10- Consigna marcada con las letras “I” riela a los folios 30 y 31 de la pieza I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de Gaceta Municipal de fecha 18/12/2014.

Pruebas documentales promovidas adjuntas al escrito de pruebas:
11- Promueve marcado con el número “1”, cursante al folio 65 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Contrato de Servicio de fecha 10/03/2009.
12- Consigna marcado con el número “2”, cursante al folio 66 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Nombramiento Nº JR-0261-2009, otorgado a la ciudadana RODRÍGUEZ GIL ADRIANA, titular de la cedula de identidad número V-10.894.986, de fecha 01/04/2009.
13- Promueve marcado con el número “3”, cursante al folio 67 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Constancia de Trabajo, de fecha 10/10/2012.
14- Promueve marcado con el número “4”, cursante al folio 68 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Constancia de Trabajo, de fecha 15/08/2013.
15- Consigna marcado con el número “5”, cursante al folio 69 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Constancia de Trabajo, de fecha 12/09/2013.
16- Promueve marcado con el número “6”, cursante al folio 70 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Nombramiento Nº 021-2013, otorgado a la ciudadana RODRÍGUEZ GIL ADRIANA, titular de la cedula de identidad número V-10.894.986, fecha 25/11/2013.
17- Consigna marcado con el número “7”, cursante al folio 71 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Constancia de Trabajo, de fecha 31/01/2014.
18- Promueve marcado con el número “8”, cursante al folio 72 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Nombramiento Nº 008-2014, otorgado a la ciudadana RODRÍGUEZ GIL ADRIANA, titular de la cedula de identidad número V-10.894.986, fecha 18/02/2014.
19- Promueve marcado con el número “9”, cursante al folio 73 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Nombramiento Nº 013-2014, otorgado a la ciudadana RODRÍGUEZ GIL ADRIANA, titular de la cedula de identidad número V-10.894.986, fecha 02/04/2014
20- Consigna marcado con el número “10”, cursante al folio 74 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Constancia de Trabajo, de fecha 12/06/2014.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de exhibición, la parte actora promueve las siguientes:
1. Original de Recibos de Pagos de Salarios devengados por la trabajadora desde la fecha 01/04/2009 hasta el 18/12/2014.
En cuanto al periodo 01/04/2009 al 18/12/2014 –admitida la prestación del servicio-, se admite dicha prueba, en consecuencia se apercibe a la parte accionada, para que exhiba los Recibos de Pago de Salarios, correspondientes a dicho periodo (01/04/2009 al 18/12/2014), los cuales por mandato legal se encuentran en su poder, por haber admitido la prestación de servicios en dicho periodo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
2. Original de Declaraciones Trimestrales efectuadas al Ministerio del Trabajo, servicios de estadísticas.
En lo concerniente al medio probatorio invocado, se evidencia del mismo que la parte actora efectúa su pedimento describiendo el documento como Declaraciones Trimestrales, sin especificar a que se refiere su petición; en consecuencia se declara INADMISIBLE por resultar ambigua la solicitud de exhibición de documentos. ASÍ SE DECIDE.-
3. Copias Simples de Gacetas Municipales, que adjuntó al libelo de demanda, marcado con las letras “E1”, “F” y “I”, la primera de fecha 05/01/2009, constante de once (11) folios útiles, la segunda de fecha 27/03/2014, constante de dos (02) folios útiles y la tercera de fecha 08/12/2014, constante de dos (02) folios útiles.

Al respecto es menester indicar que las referidas Gacetas Municipales, no constituyen un medio probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, se inadmite como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve la siguiente:
1- Promueve documento que riela del folio 77 al 106 de la pieza I del presente expediente, constante de treinta (30) folios útiles, copia simple de Convención Colectiva 2006-2008.
Al respecto esta Juzgadora, considera que la promoción de una Convención Colectiva no constituye un medio probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, se inadmite como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita. Y ASI SE ESTABLECE..-

Ahora bien, por cuanto se observa que la apoderada judicial de la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda consignado en la oportunidad legal correspondiente, indica en los particulares Cuarto y Quinto que impugna y desconoce en nombre de su representada los documentos fundamentales presentados por la parte actora adjuntos al escrito libelar, que corren insertos en los folios 10 al 31, del presente expediente, marcados con las letras “B1”, “B2”, “C”, “D”, “E”, “E1”, “F”, “I”, asimismo impugna y desconoce los derechos reclamados por el actor en el libelo de la demanda, entre los cuales menciona: Fondo de Garantía (antigüedad), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año, Cesta Navideña y Pan de Jamón, Uniformes y Equipo de Protección Personal, Cumpleaños del Trabajador, Cesta ticket o Bono de Alimentación.

Respecto a la impugnación y desconocimiento realizado por la parte accionada, este Juzgado debe indicar que la Ley Adjetiva Laboral en su Título VI, dispone la impugnación o desconocimiento para los medios probatorios y visto que la accionada impugna y desconoce las documentales consignadas por la parte demandante, así como los derechos reclamos por el actor en el libelo de la demanda, referente a los conceptos supra descritos, es necesario para esta Juzgadora indicarle al justiciable que los derechos reclamados y descritos en el desarrollo del libelo de la demanda no se pueden impugnar, y en caso de no estar de acuerdo con algunos de los conceptos demandados debe utilizar los medios probatorios para demostrar su defensa, en todo caso podrá manifestar su disconformidad por los conceptos demandados e impugnar y desconocer las documentales de su adversario, en la celebración de la Audiencia de Juicio, en consecuencia y con fundamento a lo antes expuesto, se declara IMPROCEDENTE la impugnación y desconocimiento realizado por la accionada, en esta fase procesal. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



TRS/AJAP/Rv.-.
Exp. 1104-16
Sentencia Nº 074-16