REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 30.355
PARTE SOLICITANTE: MERCEDES JOSEFINA SANTANA BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.835.839.-
CIUDADANO PRESUNTAMENTE AFECTADO INTELECTUALMENTE: MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 30.150.953.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ LUIS MENESES CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.649.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, mediante escrito presentado por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA SANTANA BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.835.839, debidamente asistida por la profesional del derecho IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, por motivo de INTERDICCIÓN.
En fecha 07 de noviembre del año 2013 –previa consignación de los recaudos- el Tribunal se declaró competente para conocer el presente juicio, y consecuentemente, admitió la solicitud de interdicción, procediéndose a la averiguación sumaria de los hechos señalados en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, fijando de igual manera, la oportunidad para interrogar al ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS, respecto de quien se ha iniciado el presente procedimiento.
En fecha 21 de noviembre de 2013, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, Fiscal Auxiliar Undécimo Interina del Ministerio Público con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó no tener objeción alguna en el presente procedimiento.
En la oportunidad fijada para las declaraciones a que se refiere el auto de fecha 07 de noviembre de 2013, comparecieron a la sede de este Despacho las ciudadanas HILDA ROSA SANTANA DE MACHADO, LIGIA MERCEDES SANTANA BURGUILLOES, YERITZA DEL VALLE LÓPEZ SANTANA y JENNY CAROLINA LÓPEZ SANTANA, quienes declararon que saben y les consta que el ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS, padece una enfermedad (meningitis) desde que era niño, que no puede valerse por sí mismo y que la hoy solicitante es quien cuida de él.
En fecha 06 de marzo del año 2014, siendo la oportunidad fijada por este Juzgado, para tomar la declaración del ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS, se dejó expresa constancia que éste fue interrogado y no respondió a ninguna pregunta, se encontraba en una silla de ruedas, presentando un aspecto limpio y aseado, además emitía sonidos con su boca.
En fecha 05 de mayo de 2014, el Tribunal mediante auto, ordenó agregar a las actas procesales el oficio signado con el Nº 9700.113.376-2014, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Psiquiatría, constante de un (1) folio útil, del cual se desprende que el ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS, padece un trastorno mental y un retardo mental grave.
El día 26 de mayo de 2014, el Juzgado dictó sentencia, declarando entre otras cosas, la interdicción provisional del prenombrado ciudadano, y declarando el procedimiento abierto a pruebas conforme a lo establecido en el primer (1º) aparte del artículo 734 del artículo del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La ciudadana MERCEDES JOSEFINA SANTANA BURGUILLOS, en la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, manifestó que su hermano, tiene un problema psicomotor que lo imposibilita a realizar cualquier acto civil, y en virtud de ello, posee un interés en solucionar la situación de su hermano, por cuanto existen, a su decir, actos de administración que deben realizarse.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE:
Al momento de introducir la solicitud de interdicción, la ciudadana MERCEDES JOSEFINA SANTANA BURGUILLOS, debidamente asistida por la profesional del derecho IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, acompañó a su escrito los siguientes medios de prueba:
1. Folio 03, copia simple de informe de incapacidad residual (posteriormente consignada en original, cursa al folio 32), perteneciente al ciudadano MANUEL SANTANA, emanado de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 18 de julio de 2013. A los fines de establecer la eficacia probatoria de la presente documental, se encuentra que la misma corresponde a un documento administrativo, el cual según criterio sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, este tipo de documento conforma una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados, que si bien, el alto Tribunal concluye el documento público y el documento administrativo gozan de autenticidad desde el mismo momento en que se forman, por cuanto emanan de un funcionario público que interviene en el acto, los documentos administrativos no se asimilan completamente a los públicos, por cuanto gozan de la presunción de certeza y veracidad, que puede ser desvirtuada por la parte mediante prueba o pruebas en contrario, que deben ser incorporadas en el proceso en cumplimiento de las formas procesales establecidas en la ley, con el propósito de que los no promoventes puedan ejercer sobre éstas un efectivo control y contradicción. En este sentido, este Tribunal le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, con ello queda demostrado que la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, certificó que el ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS, tiene una parálisis cerebral severa, y así se establece.
2. Folio 05, copia certificada de partida de nacimiento perteneciente al ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS, emanada de la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, expedida en fecha 05 de abril de 2013. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a la documental en referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con ello que probado la fecha de nacimiento del ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS y quienes son o fueron sus padres, y así se establece.
3. Folio 06, copia simple de partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA SANTANA BURGUILLOS, emanada de la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, expedida en fecha 03 de abril de 2013. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a la documental en referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con ello que probado la fecha de nacimiento de la hoy solicitante, así como quienes son o fueron sus padres, y así se establece.
Ahora bien, del estudio exhaustivo realizado a las actas y autos contenidos en el presente expediente observa este Tribunal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, toda persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por lo menos dos facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto practicando lo previsto en el Código Sustantivo y todo lo demás que juzguen necesario. De igual manera, el artículo 396 del Código Civil ordena interrogar a los parientes o amigos, y cumplidos los trámites de Ley se pronunciará el Decreto de Interdicción.
En el presente caso, se evidencia que la Interdicción ha sido solicitada por un pariente quien es su hermana, tal y como quedó demostrado en la presente motiva, ya que ésta es, a su decir, la que está encargada del ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS, de igual manera, se oyeron a los testigos y familiares presentados por la interesada, quienes en sus declaraciones coinciden en señalar que el afectado, no puede valerse por sí mismo, y que padece de una enfermedad (meningitis) desde temprana edad, a la par, se desprende de la Evaluación Psiquiátrica Forense, efectuada en fecha 14 de abril de 2014, por el Dr. GIOVANNI ANTONIO DÍAZ ARTIGAS, Médico Psiquiatra Forense, Experto Profesional Designado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Departamento Psiquiatría Ciencia Forense de Los Teques, Estado Miranda, que el ciudadano objeto de la presente interdicción padece un trastorno mental y un retardo mental grave, y así se establece.
Por lo anteriormente expuesto, y en base al referido informe médico así como de las declaraciones rendidas por parientes y amigos, y la entrevista efectuada al ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS, por quien aquí suscribe, de cuyo contenido se desprende que éste fue interrogado y no respondió a ninguna pregunta, que se encontraba en una silla de ruedas, presentando un aspecto limpio y aseado, y además emitía sonidos con su boca, este Tribunal estima que ha sido acreditado el defecto intelectual que la accionante atribuye al ciudadano en referencia, verificándose así, que no se encuentra capacitado para proveer en lo absoluto a sus propios intereses, como consecuencia de la enfermedad que padece, por lo tanto, resulta procedente y ajustado a derecho que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades, debiéndose nombrar en todo caso un tutor definitivo, a quien corresponderá la guarda del entredicho, la administración de sus bienes y quien lo representará legalmente, tal y como será determinado en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Permanente al ciudadano MANUEL VICENTE SANTANA BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 30.150.953. SEGUNDO: Se nombra como Tutor Definitivo a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA SANTANA BURGUILLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.835.839, en su carácter de hermana. TERCERO: De conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CUARTO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante la Oficina de Registro Civil correspondiente ello de conformidad con el artículo 3 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Registro Civil, debiéndose hacer la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento del declarado en este fallo como entredicho.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YOLANDA RODÍRGUEZ BARBELLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YOLANDA RODÍRGUEZ BARBELLA
EMQ/YRB/SAGL.
Exp. N° 30.355.-
|