REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE INTIMANTE: GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.063, quien actúa en su propio nombre o representación.
PARTE INTIMADA: LUIS ELOY KERCH BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.861.278.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: MANUEL ORTIZ, LUIS LÓPEZ y JESÚS ENRIQUE APONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 139.749, 103.572 y 21.986, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: 30.820.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2015, por el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, quien actúa en su propio nombre, quien afirma que, 1) desde el 17 de marzo de 2014 ha estado asesorando al ciudadano LUIS ELOY KERCH BARRETO, ya identificado, quien a su vez dirige todos los asuntos judiciales y extrajudiciales del GRUPO KERCH y en ese sentido, ha rendido una gran cantidad de informes, dictámenes, redactado documentos legales así como consultas verbales y escritas hasta el 12 de agosto de 2015, es decir, ha brindado a dicho ciudadano asesoría continua por espacio de un año y seis meses, celebrando con regularidad reuniones en Restaurantes como “LE NOTRE” & BARI CAFÉ en el Centro Comercial La Cascada, haciendo referencia a la interpretación de contratos anglosajones, estudio de la tradición legal de los comuneros de San Antonio de Los Altos, por diferencia legal surgida entre estos y el hoy demandado, que generó la emisión de un dictamen legal, redacción de poderes, diseño de contrato de arrendamiento, proyecto de transacción judicial, propuesta de arreglo de la parcela 11 del parcelamiento industrial Kerch; la revisión del expediente signado con el No. 20.184, de la nomenclatura de este Tribunal, el distinguido con el No. 108.694 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial. De igual forma refiere que hubo de trasladarse al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, al Juzgado de Municipio antes mencionado y al Juzgado de Municipio Los Salias, sin que el hoy demandado se dignara a pagar sus honorarios profesionales, lo que le obliga a intimar los mismos, discriminándolos en el escrito en referencia en la forma siguiente: “(…) CONSULTA ESCRITA: CONTRATOS ANGLOSAJONES denominados TRUST donde perseguía el análisis jurídico de los efectos de dichos contratos con respecto a su familia y sus intereses en Venezuela…150.000Bs. CONSULTA ESCRITA: ANÁLISIS JURÍDICO ACERCA DE DIFERENCIA LEGAL entre el Sr. Luis Eloy Kerch Barreto y LOS COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS donde estos últimos procedieron a otorgar contratos de comodato a favor de TERCEROS INVASORES de tierras pertenecientes a la Urbanización Kerch…150.000Bs. CONSULTA ESCRITA: ESTUDIO DE FACTIBILIDAD JURÍDICA DE CONSORCIO PARA LA ADQUISICIÓN DE PARCELA INDUSTRIAL…150.000Bs.CONSULTA ESCRITA: Diseño de contrato de arrendamiento para ser utilizado en todo el parcelamiento industrial…150.000Bs.CONSULTA ESCRITA: Análisis de lo acontecido de varios expedientes judiciales entre los que se encuentra el Expediente número 20.184 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda donde el demandante es el Sr.: JESÚS ENRIQUE HERRERA RAMÍREZ y el demandado es: INVERSIONES KERCH C.A. y ADMINISTRADORA CALIKER, C.A. siendo el motivo de dicho juicio acción de nulidad …150.000Bs.CONSULTA ESCRITA: ¿Cómo formular solicitud de ejecución de sentencia del Juzgado 1º del Municipio Guaicaipuro el expediente No. 108.694? y ¿por qué pasado un año no se había llevado a cabo…150.000Bs.CONSULTA ESCRITA: Resolver invasión a las áreas de la Urbanización Kerch por parte del Dueño del Centro Comercial Las Rosas Azules (caso pellejeros), que generó citación privada para que el Sr.: Pellejeros responda de la construcción de una estructura tipo industrial dentro de áreas exclusivas de la Urbanización…150.000Bs.CONSULTA ESCRITA: Análisis Jurídico del caso de JOSÉ LUIS MORA con elaboración de proyecto de libelo de demanda contentiva de interdicto restitutorio…150.000Bs.CONSULTA ESCRITA: Análisis Jurídico INVERSIONES KERCH donde el Dr. Luis Eloy Kerch Barreto vende a una tercera compañía en Panamá todo lo cual lleva el abogado Diego Díaz en dicho país todo lo cual se me pidió revisar para determinar las consecuencias jurídicas de esta operación…150.000Bs.CONSULTA ESCRITA: Análisis Jurídico del caso de AUTOBUSES YURUANI que tienen 2 años sin pagar canon de arrendamiento, elaborándose en consecuencia libelo de demanda de resolución por falta de pago…150.000Bs.Total Honorarios Profesionales de abogados “A”…1.500.000Bs. “B” REUNIONES FUERA DEL DESPACHO. Cinco reuniones en la sede del Despacho del Sr Luis Eloy Kerch Barreto en la Urbanización Industrial Kerch Carretera Panamericana Los Salias Estado Bolivariano de Miranda. A razón de 15.000Bs cada una de ellas…75.000Bs. Cinco reuniones en el Restaurant Le Notre al lado de One Way Carretera Panamericana Los Salias Estado Bolivariano de Miranda. A razón de 15.000Bs cada una de ellas…75.000Bs, Una reunión en el Restaurant Di Bari Café en el Centro Ciudad Comercial La Cascada Kilómetro 21 Carretera Panamericana Municipio Autónomo Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda…15.000Bs. Total Honorarios Profesionales de Abogados “B”…165.000Bs. “C” REUNIONES EN EL DESPACHO DEL DR. GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ. Cinco reuniones el Despacho del Dr.Gilberto Antonio Andrea González en el Centro Profesional de Centro Ciudad Comercial La Cascada, Kilómetro 21, Carretera Panamericana Municipio Autónomo Carrizal Estado Bolivariano de Miranda. A razón de 10.000 Bs. Cada una de ellas…50.000Bs. Total honorarios profesionales de abogados…50.000Bs, “D” REUNIONES ESPECIALES QUE IMPLICARON TRASLADO A TODA EL AREA QUE CORRESPONDE A LA URBANIZACIÓN KERCK. Todo lo cual implicó acompañar en el carro del Sr. Luis Eloy Kerch Barreto para visitar todas las parcelas y el área invadida en el sector de la Oveja Negra…30.000Bs. Reunión con el Inquilino de la Empresa que pretende comprar en consorcio la parcela número: 11 para lo cual me trasladé hasta su oficina lo que implicó exposición oral del abogado relacionado con consulta de inquietudes de este futuro comprador…30.000Bs. Total Honorarios Profesionales de Abogados “D”…60.000Bs.Total Honorarios Profesionales de Abogados A, B, C y D…1.775.000Bs…” Es razón por la cual demanda al ciudadano LUIS ELOY KERCH BARRETO, ya identificado, para que, con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, le pague o en su defecto sea condenado a pagarle la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.775.000).
Admitida la demanda en fecha 8 de octubre de 2015, previa consignación por parte del profesional del derecho GILBERTO ANTONIO ANDREA, ya identificado, de los documentos en que fundamenta su pretensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó al ciudadano LUIS ELOY KERCH BARRETO, ya identificado, a dar contestación a la demanda el SEGUNDO DÍA de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.
Gestionada la citación personal no fue lograda la misma por el Alguacil de este Juzgado, por lo que este Juzgado, previo requerimiento de la parte actora, acordó mediante auto fechado 21 de enero de 2016, la citación por carteles del demandado.
Cumplidas las formalidades de la citación por carteles, la parte accionante solicitó la designación de defensor judicial, siendo acordado tal pedimento por auto fechado 26 de abril de 2016, siendo nombrada para ese cargo la abogada HILDA JOSEFINA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.490.
En fecha 23 de mayo de 2016, la parte demandada se da por citada en el presente juicio.
Mediante escrito fechado 30 de mayo de 2016, la parte demandada dio contestación a la demanda, en los términos siguientes: a) rechaza y niega en toda forma de derecho, el monto establecido por el intimante por concepto de honorarios profesionales, por dos razones: 1) las actuaciones discriminadas presentan montos exagerados, en razón de lo cual, no se adecúan a la realidad del acto profesional que, presuntamente, los habría causado y en particular a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y 2) El Sr. Luis Eloy Kerch Barreto, ha realizado pagos y abonos importantes por algunos de los conceptos que el intimante refiere como base de su acción; discriminando que: “(…) En fecha 26 de mayo de 2015, el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, recibe de parte de mi representado un pago de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), por concepto de honorarios profesionales causados por concepto de ejecución de sentencia definitivamente firme en contra de arrendatario denominado J.J. del parcelamiento industrial de mi representado…En fecha 09 de Octubre de 2013, el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, recibe de parte de mi representado un pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo), por concepto de honorarios profesionales derivados de actuaciones concretas a nivel jurisdiccional (casos varios de ADMINISTRADORA CALIKER, C.A.)…En fecha 10 de Octubre de 2013, el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, recibe de parte de mi representado un pago de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,oo), por concepto de honorarios profesionales derivados de análisis jurídico de casos de ADMINISTRADORA CALIKER,C.A…En fecha 16 de octubre de 2013, el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, recibe de parte de mi representado un pago de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo), por concepto de honorarios profesionales derivados de consulta jurídica casos varios de ADMINISTRADORA CALIKER, C.A…Por servicios profesionales prestados como abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, recibe de parte de mi representado un pago de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) en cheque del Banco Mercantil No. 70127182…Por servicios profesionales prestados como abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ recibe de parte de mi representado un pago de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.600,oo) en cheque del Banco Mercantil No. 62127191…” b) Arguye además que, de los comprobantes de pago por concepto de honorarios profesionales realizado al abogado intimante se observa coincidencia en los conceptos expresados en los comprobantes de egreso que suscribe el demandante con los que ahora acciona judicialmente, pero ahora repetidos algunos de ellos con cantidades exorbitantes por vía intimatoria, c) afirma que los conceptos intimados se corresponden a servicios cancelados y además se coloca a su representado en situación de indefensión jurídica, cuando las actuaciones, a decir del intimante causadas, carecen de señalamiento de fechas y tiempo de duración. Finalmente, solicita retasa de los honorarios intimados en este juicio por el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ.
En fecha 14 de junio de 2016, la parte accionante promueve pruebas en el presente juicio, siendo providenciadas por auto fechado 17 de junio de 2016.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal para decidir observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En la oportunidad legal correspondiente, la parte intimada alegó el pago de algunas de las partidas reclamadas por la parte actora en su escrito libelar y, del mismo modo, se acogió al derecho de retasa a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Abogados, ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo antes mencionado, el profesional del derecho podrá estimar e intimar honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, debiendo seguir, en caso de reclamar honorarios extrajudiciales el juicio breve ante el Órgano Jurisdiccional que resulte competente en razón de la cuantía; y en el supuesto de reclamar honorarios judiciales, la controversia deberá ser sustanciada y decidida conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por el mismo Tribunal donde cursa o se encuentra la causa que origina las actuaciones judiciales, tal como se infiere del Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, salvo que el juicio se encuentre terminado, en cuyo caso la reclamación por honorarios no se realizaría por vía incidental sino de forma autónoma.
Bajo tales premisas, se observa que, la presente acción de estimación e intimación de honorarios extrajudiciales, se genera, a decir, de la parte accionante por la asesoría jurídica, supuestamente, prestada por él, al ciudadano LUIS ELOY KERCH BARRETO. Por su parte, el accionado no niega que tal asesoría le hubiere sido prestada, así se infiere de su escrito de contestación a la demanda, en el cual alega pago de alguno de los conceptos intimados y objeta los montos reclamados, calificándolos de exagerados o exorbitantes, sin negar la realización de las actuaciones extrajudiciales que el abogado intimante relaciona en su escrito libelar y así se establece.
A los fines de dilucidar la controversia planteada, pasa este Juzgado al examen de las pruebas aportadas al proceso:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE:
1) Original de comunicación fechada 9 de octubre de 2013, dirigida por Licenciado Rafael Kerch al abogado actor, para hacerle entrega de documentación para análisis jurídico. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 1371 del Código Civil.
2) Original de comunicación de fecha 17 de marzo de 2014, dirigida por Licenciado Rafael Kerch al abogado actor, para hacerle entrega de documentación para análisis jurídico. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 1371 del Código Civil.
3) Copia fotostáticas de contrato de comodato entre terceros a esta causa. Este Tribunal no le confiere eficacia probatoria alguna por no ser oponible a quien no es contratante.
4) Medio escrito cursante al folio 21 del expediente, con el logo de GRUPO KERCH, igual al que aparece en la correspondencia a la que se contrae el numeral 2) que antecede, contentivo de relación de documentos otorgados en Oficinas de Registro, los cuales aparecen acompañados en copias fotostáticas a la referida relación (folios 22 al 91), a la cual se le confiere valor de indicio, aplicando para ello el sistema de sana crítica a que se refiere el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que le fue entregada dicha documentación al abogado accionante.
5) Copia fotostática de documento privado simple, cursante a los folios 92 al 95. Este Juzgado no le confiere eficacia probatoria alguna a dicha reproducción, por no ser un medio de prueba admisible a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. A este respecto, la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, Exp. No. 94-11119, S.No. 0647, sostiene lo siguiente: “(…) Se advierte entonces que la norma se refiere a los documentos públicos, privados reconocidos o tenidos como tales, así como las copias fotográficas, fotostáticas o de otra especie, de estos documentos. Por interpretación en contrario, si no son de este género, esto es, si se trae a juicio una copia fotostática de un documento privado simple, éste carece de valor probatorio aun cuando no sea impugnada expresamente…”.
6) Copia fotostática de comunicación cursante al folio 96. Este Juzgado no le confiere eficacia probatoria alguna a dicha reproducción, por no ser un medio de prueba admisible a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. A este respecto, la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, Exp. No. 94-11119, S.No. 0647, sostiene lo siguiente: “(…) Se advierte entonces que la norma se refiere a los documentos públicos, privados reconocidos o tenidos como tales, así como las copias fotográficas, fotostáticas o de otra especie, de estos documentos. Por interpretación en contrario, si no son de este género, esto es, si se trae a juicio una copia fotostática de un documento privado simple, éste carece de valor probatorio aun cuando no sea impugnada expresamente…”.
7) Copia fotostática de registro mercantil de la sociedad denominada ADMINISTRADORA CALIKER, C.A (folios 98 al 105). Este tribunal no le confiere eficacia probatoria alguna a dicha reproducción, pues si bien es un medio de prueba admisible a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, también es cierto que no aporta elemento alguno para la resolución de la presente controversia, atinente a la reclamación de honorarios profesionales extrajudiciales.
8) Copia certificada de registro mercantil de la sociedad denominada ADMINISTRADORA CALIKER, C.A., (folios 106 al 112). Este tribunal no le confiere eficacia probatoria alguna a dicha reproducción, pues si bien es un medio de prueba admisible a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, también es cierto que no aporta elemento alguno para la resolución de la presente controversia, atinente a la reclamación de honorarios profesionales extrajudiciales.
9) Copia certificada de registro mercantil de la sociedad denominada ADMINISTRADORA CALIKER, C.A., (folios 114 al 120). Este tribunal no le confiere eficacia probatoria alguna a dicha reproducción, pues si bien es un medio de prueba admisible a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, también es cierto que no aporta elemento alguno para la resolución de la presente controversia, atinente a la reclamación de honorarios profesionales extrajudiciales.
10) Copia de documento de parcelamiento de Urbanización Industrial Kerch, inserto del folio 121 al 141. Este le atribuye plena eficacia probatoria por ser una reproducción admisible a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
11) Copia de cédula de identidad del hoy demandado. Este le atribuye plena eficacia probatoria por ser una reproducción admisible a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
12) Original de Planilla de evaluación de vivienda. Este Tribunal no le confiere valor probatorio, por no guardar congruencia con los hechos controvertidos.
13) Copia fotostática de plano, cursante al folio 145. Este Juzgado no le confiere eficacia probatoria alguna a dicha reproducción, por no ser un medio de prueba admisible a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. A este respecto, la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, Exp. No. 94-11119, S.No. 0647, sostiene lo siguiente: “(…) Se advierte entonces que la norma se refiere a los documentos públicos, privados reconocidos o tenidos como tales, así como las copias fotográficas, fotostáticas o de otra especie, de estos documentos. Por interpretación en contrario, si no son de este género, esto es, si se trae a juicio una copia fotostática de un documento privado simple, éste carece de valor probatorio aun cuando no sea impugnada expresamente…”.
14) Copia fotostática de contrato de arrendamiento cursante a los folios 146 al 153. Este Tribunal no le atribuye valor probatorio, toda vez que no guarda congruencia con los hechos controvertidos.
15) Copia fotostática de contrato de comodato y comunicación relacionada con éste, que rielan a los folios 154 al 159. Este Tribunal no le confiere eficacia probatoria alguna por no ser oponible a quien no es contratante.
16) Copia fotostática de contrato de arrendamiento cursante a los folios 160 al 173. Este Tribunal no le atribuye valor probatorio, toda vez que no guarda congruencia con los hechos controvertidos.
17) Copia fotostática de contrato de arrendamiento cursante a los folios 174 al 188. Este Tribunal no le atribuye valor probatorio, toda vez que no guarda congruencia con los hechos controvertidos.
18) Carpeta contentiva de copias fotostáticas atinentes a contrato de comodato, cursante de los folios 189 al 212. Este Tribunal no le atribuye valor probatorio, toda vez que no guarda congruencia con los hechos controvertidos.
19) Proyecto de Consorcio para la explotación conjunta de la parcela 1 de la Urbanización Industrial Kerch dirigida por el accionante al Dr. Luis Kerch, inserto a los folios 216 al 222. Este Tribunal le confiere plena eficacia probatoria, toda vez que no fue impugnado de forma alguna por la parte accionada, en la oportunidad legal correspondiente.
En la oportunidad de promover pruebas en el presente juicio, la parte actora promovió prueba de posiciones juradas, la cual no fue evacuada, toda vez que su promovente desistió de la misma.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA
1) Copia fotostática de cheque sin firma y de comprobante de depósito (folio 266). Este Juzgado no le confiere eficacia probatoria alguna a dicha reproducción, por no ser un medio de prueba admisible a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. A este respecto, la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, Exp. No. 94-11119, S.No. 0647, sostiene lo siguiente: “(…) Se advierte entonces que la norma se refiere a los documentos públicos, privados reconocidos o tenidos como tales, así como las copias fotográficas, fotostáticas o de otra especie, de estos documentos. Por interpretación en contrario, si no son de este género, esto es, si se trae a juicio una copia fotostática de un documento privado simple, éste carece de valor probatorio aun cuando no sea impugnada expresamente…”.
2) Copias de comprobantes de egreso (folios 267 y 268). Este Juzgado no les confiere eficacia probatoria alguna a dichas reproducciones, por no ser un medio de prueba admisible a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Copia fotostática de comprobante de depósito (folio 269). Este Juzgado no le confiere eficacia probatoria alguna a dicha reproducción, por no ser un medio de prueba admisible a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4) Copias fotostáticas de Comprobantes de Egreso (folios 270 al 272). Este Juzgado no les confiere eficacia probatoria alguna a dichas reproducciones, por no ser un medio de prueba admisible a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5) Copias fotostáticas de documentos privados simples (folios 273 al 277. Este Juzgado no les confiere eficacia probatoria alguna a dichas reproducciones, por no ser un medio de prueba admisible a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las pruebas aportadas al proceso, este Tribunal encuentra que, el accionante en su demanda afirma haber prestado asesoría jurídica al accionado, relacionando a tales efectos una cantidad de actuaciones que, a su decir, efectuó, afirmación de hecho que no fue negada por la parte demandada y así se infiere de su contestación a la demanda, toda vez que el demandado se limita a alegar el pago de algunos de los conceptos intimados y a la par, objeta los montos reclamados, calificándolos de exagerados o exorbitantes, sin desconocer la realización de las actuaciones extrajudiciales que el abogado intimante relaciona en su escrito libelar, es decir, no impugna el derecho del abogado accionante a cobrar honorarios profesionales, relevándolo así al accionante de probar tal extremo y asumiendo, entonces, la carga de demostrar su excepción, es decir, el pago o abono que, a su decir, realizó al hoy demandante, ello conforme a las reglas de carga de la prueba previstas en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que no hizo, por cuanto sólo promovió reproducciones carentes de eficacia probatoria y en una oportunidad que no es la legalmente prevista para ello, de allí que este Juzgado las desestimara en este mismo fallo y así se establece. En tal virtud, debe este Tribunal concluir que el accionante tiene derecho al cobro de honorarios extrajudiciales por las actuaciones que enumera en su escrito libelar, en la forma que parcialmente se trascribe a continuación: “(…) CONSULTA ESCRITA: CONTRATOS ANGLOSAJONES denominados TRUST donde perseguía el análisis jurídico de los efectos de dichos contratos con respecto a su familia y sus intereses en Venezuela…CONSULTA ESCRITA: ANÁLISIS JURÍDICO ACERCA DE DIFERENCIA LEGAL entre el Sr. Luis Eloy Kerch Barreto y LOS COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS donde estos últimos procedieron a otorgar contratos de comodato a favor de TERCEROS INVASORES de tierras pertenecientes a la Urbanización Kerch…CONSULTA ESCRITA: ESTUDIO DE FACTIBILIDAD JURÍDICA DE CONSORCIO PARA LA ADQUISICIÓN DE PARCELA INDUSTRIAL…CONSULTA ESCRITA: Diseño de contrato de arrendamiento para ser utilizado en todo el parcelamiento industrial...CONSULTA ESCRITA: Análisis de lo acontecido de varios expedientes judiciales entre los que se encuentra el Expediente número 20.184 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda donde el demandante es el Sr.: JESÚS ENRIQUE HERRERA RAMÍREZ y el demandado es: INVERSIONES KERCH C.A. y ADMINISTRADORA CALIKER, C.A. siendo el motivo de dicho juicio acción de nulidad …CONSULTA ESCRITA: ¿Cómo formular solicitud de ejecución de sentencia del Juzgado 1º del Municipio Guaicaipuro el expediente No. 108.694? y ¿por qué pasado un año no se había llevado a cabo…CONSULTA ESCRITA: Resolver invasión a las áreas de la Urbanización Kerch por parte del Dueño del Centro Comercial Las Rosas Azules (caso pellejeros), que generó citación privada para que el Sr.: Pellejeros responda de la construcción de una estructura tipo industrial dentro de áreas exclusivas de la Urbanización…CONSULTA ESCRITA: Análisis Jurídico del caso de JOSÉ LUIS MORA con elaboración de proyecto de libelo de demanda contentiva de interdicto restitutorio…CONSULTA ESCRITA: Análisis Jurídico INVERSIONES KERCH donde el Dr. Luis Eloy Kerch Barreto vende a una tercera compañía en Panamá todo lo cual lleva el abogado Diego Díaz en dicho país todo lo cual se me pidió revisar para determinar las consecuencias jurídicas de esta operación…CONSULTA ESCRITA: Análisis Jurídico del caso de AUTOBUSES YURUANI que tienen 2 años sin pagar canon de arrendamiento, elaborándose en consecuencia libelo de demanda de resolución por falta de pago… “B” REUNIONES FUERA DEL DESPACHO. Cinco reuniones en la sede del Despacho del Sr Luis Eloy Kerch Barreto en la Urbanización Industrial Kerch Carretera Panamericana Los Salias Estado Bolivariano de Miranda... Cinco reuniones en el Restaurant Le Notre al lado de One Way Carretera Panamericana Los Salias Estado Bolivariano de Miranda … Una reunión en el Restaurant Di Bari Café en el Centro Ciudad Comercial La Cascada Kilómetro 21 Carretera Panamericana Municipio Autónomo Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda… “C” REUNIONES EN EL DESPACHO DEL DR. GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ. Cinco reuniones el Despacho del Dr. Gilberto Antonio Andrea González en el Centro Profesional de Centro Ciudad Comercial La Cascada, Kilómetro 21, Carretera Panamericana Municipio Autónomo Carrizal Estado Bolivariano de Miranda…“D” REUNIONES ESPECIALES QUE IMPLICARON TRASLADO A TODA EL AREA QUE CORRESPONDE A LA URBANIZACIÓN KERCK. Todo lo cual implicó acompañar en el carro del Sr. Luis Eloy Kerch Barreto para visitar todas las parcelas y el área invadida en el sector de la Oveja Negra…Reunión con el Inquilino de la Empresa que pretende comprar en consorcio la parcela número: 11 para lo cual me trasladé hasta su oficina lo que implicó exposición oral del abogado relacionado con consulta de inquietudes de este futuro comprador…” y así se decide.
De otro lado, el demandado aduce en su contestación que los montos demandados resultan exagerados o exorbitantes y consecuentemente, se acoge al derecho de retasa que le confiere la ley, lo que da lugar a la etapa ejecutiva del procedimiento, una vez quede firme la presente decisión, iniciándose aquélla con la designación de los jueces retasadores y culminando con la decisión que fije el monto definitivo de los honorarios o quantum y así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, declara que el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.063, tiene DERECHO A COBRAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones extrajudiciales por él realizadas y encomendadas por el ciudadano LUIS ELOY KERCH BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.861.278, quedando sujeto a retasa, del monto o quantum, conforme al procedimiento previsto en la Ley de Abogados, de las siguientes actuaciones: “(…) CONSULTA ESCRITA: CONTRATOS ANGLOSAJONES denominados TRUST donde perseguía el análisis jurídico de los efectos de dichos contratos con respecto a su familia y sus intereses en Venezuela…CONSULTA ESCRITA: ANÁLISIS JURÍDICO ACERCA DE DIFERENCIA LEGAL entre el Sr. Luis Eloy Kerch Barreto y LOS COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS donde estos últimos procedieron a otorgar contratos de comodato a favor de TERCEROS INVASORES de tierras pertenecientes a la Urbanización Kerch…CONSULTA ESCRITA: ESTUDIO DE FACTIBILIDAD JURÍDICA DE CONSORCIO PARA LA ADQUISICIÓN DE PARCELA INDUSTRIAL…CONSULTA ESCRITA: Diseño de contrato de arrendamiento para ser utilizado en todo el parcelamiento industrial...CONSULTA ESCRITA: Análisis de lo acontecido de varios expedientes judiciales entre los que se encuentra el Expediente número 20.184 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda donde el demandante es el Sr.: JESÚS ENRIQUE HERRERA RAMÍREZ y el demandado es: INVERSIONES KERCH C.A. y ADMINISTRADORA CALIKER, C.A. siendo el motivo de dicho juicio acción de nulidad …CONSULTA ESCRITA: ¿Cómo formular solicitud de ejecución de sentencia del Juzgado 1º del Municipio Guaicaipuro el expediente No. 108.694? y ¿por qué pasado un año no se había llevado a cabo…CONSULTA ESCRITA: Resolver invasión a las áreas de la Urbanización Kerch por parte del Dueño del Centro Comercial Las Rosas Azules (caso pellejeros), que generó citación privada para que el Sr.: Pellejeros responda de la construcción de una estructura tipo industrial dentro de áreas exclusivas de la Urbanización…CONSULTA ESCRITA: Análisis Jurídico del caso de JOSÉ LUIS MORA con elaboración de proyecto de libelo de demanda contentiva de interdicto restitutorio…CONSULTA ESCRITA: Análisis Jurídico INVERSIONES KERCH donde el Dr. Luis Eloy Kerch Barreto vende a una tercera compañía en Panamá todo lo cual lleva el abogado Diego Díaz en dicho país todo lo cual se me pidió revisar para determinar las consecuencias jurídicas de esta operación…CONSULTA ESCRITA: Análisis Jurídico del caso de AUTOBUSES YURUANI que tienen 2 años sin pagar canon de arrendamiento, elaborándose en consecuencia libelo de demanda de resolución por falta de pago… “B” REUNIONES FUERA DEL DESPACHO. Cinco reuniones en la sede del Despacho del Sr Luis Eloy Kerch Barreto en la Urbanización Industrial Kerch Carretera Panamericana Los Salias Estado Bolivariano de Miranda... Cinco reuniones en el Restaurant Le Notre al lado de One Way Carretera Panamericana Los Salias Estado Bolivariano de Miranda … Una reunión en el Restaurant Di Bari Café en el Centro Ciudad Comercial La Cascada Kilómetro 21 Carretera Panamericana Municipio Autónomo Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda… “C” REUNIONES EN EL DESPACHO DEL DR. GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ. Cinco reuniones el Despacho del Dr. Gilberto Antonio Andrea González en el Centro Profesional de Centro Ciudad Comercial La Cascada, Kilómetro 21, Carretera Panamericana Municipio Autónomo Carrizal Estado Bolivariano de Miranda…“D” REUNIONES ESPECIALES QUE IMPLICARON TRASLADO A TODA EL AREA QUE CORRESPONDE A LA URBANIZACIÓN KERCK. Todo lo cual implicó acompañar en el carro del Sr. Luis Eloy Kerch Barreto para visitar todas las parcelas y el área invadida en el sector de la Oveja Negra…Reunión con el Inquilino de la Empresa que pretende comprar en consorcio la parcela número: 11 para lo cual me trasladé hasta su oficina lo que implicó exposición oral del abogado relacionado con consulta de inquietudes de este futuro comprador…”.
A los fines previstos en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgadora Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YOLANDA RODRIGUEZ BARBELLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YOLANDA RODRIGUEZ BARBELLA
EMQ/YRB
Exp. N° 30820
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