REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

En el día de hoy, jueves 29 de septiembre del año 2016, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Despacho para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana EMMA CAROLINA BATISTA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.057.522, asistida por el profesional del derecho JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282, en contra del ciudadano DENIS ENRIQUE LINARES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.382.529 que se sustancia en el expediente signado con el N° 31.046. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley y compareció a la sala de este Despacho, la ciudadana EMMA CAROLINA BATISTA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.057.522, así como su apoderado judicial, ciudadano JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282; igualmente, se deja constancia de la comparecencia, por una parte, del ciudadano DENIS ENRIQUE LINARES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.382.529, así como de la abogada que lo asiste FEDRA RICHER MIRANDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.732, y por otra parte, de la comparecencia del abogado JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, en su carácter de Fiscal 29º Nacional del Ministerio Público. En este estado, el Tribunal conforme lo establece el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, procede a registrar el presente debate mediante un medio técnico de grabación (CD), el cual será anexado a las actas después de finalizados los actos relativos a la audiencia; seguidamente, el Tribunal concede a cada una de las partes un lapso de diez (10) minutos, respectivamente, para que realicen las exposiciones de Ley, las cuales efectivamente realizaron, de igual manera, hicieron uso del derecho de réplica y contrarréplica, todo lo cual quedó grabado en el medio técnico arriba referido; sin embargo, y antes de que este Tribunal pueda emitir pronunciamiento alguno en cuanto a los alegatos esgrimidos en audiencia respecto del fondo del asunto, se observa que el presente amparo constitucional, es conocido por este órgano jurisdiccional con ocasión a la declinatoria que hiciere el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2016, así, dicho amparo constitucional se inició con ocasión al acta sucinta que fuera levantada por el prenombrado Tribunal el día 12 de septiembre de 2016, y en ella, la supuesta agraviada, EMMA CAROLINA BATISTA ACOSTA, señala como agraviante al ciudadano DENNIS ENRIQUE LINARES HERNÁNDEZ, sin embargo, sin que este Tribunal hubiese emitido pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no del presente amparo, la querellante asistida del abogado JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282, introduce un escrito (cursante a los folios 19 al 21), mediante el cual expone lo siguiente: “Es el caso ciudadana Juez que el día 19 de septiembre del (SIC) 2016 los ciudadanos María teresa (SIC) Acosta León, titular de la cedula (SIC) de identidad V.- 3.147.418 y el ciudadano Dennis Linares Hernández de forma arbitraria, violenta, temeraria procedieron a desalojarme a mi (SIC) y mis (2) menores hijos”, evidenciándose así, que posterior a la aludida acta oral, la querellante introdujo un cambio con respecto de los supuestos perpetradores del hecho delatado como lesivo, toda vez que, señala tanto al ciudadano DENNIS ENRIQUE LINARES HERNÁNDEZ y a la ciudadana MARÍA TERESA ACOSTA LEÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.147.418, como agraviantes en la presente acción de amparo, lo que generó que se incurriera en una omisión al no ordenar la notificación de la ciudadana MARÍA TERESA ACOSTA LEÓN, en este sentido el día 14 de septiembre de 2016, se declaró admisible la presente acción, empero en el proceso de sustanciación se omitió cumplir con la formalidad de ordenar la notificación de la prenombrada ciudadana, quien en el acta primigenia no fungía como supuesta agraviante, en consecuencia, y a los fines de no vulnerar postulados constitucionales, tales como el debido proceso y derecho a la defensa, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de decretar la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado cumplir con la notificación de la ciudadana MARÍA TERESA ACOSTA LEÓN, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., dentro de los dos (02) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, a los fines de que conozca el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, dejándose expresa constancia que tanto la accionante, el Ministerio Público, y el ciudadano DENNIS ENRIQUE LINARES HERNÁNDEZ, ya se encuentran a derecho, y por lo tanto no requieren de notificación, y así se establece. Líbrese boleta de notificación. Se hace saber a las partes que no habrá versión escrita del fallo dada la naturaleza del presente dispositivo, y así se establece.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE
PARTE QUERELLADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLADA

MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YOLANDA RODRÍGUEZ BARBELLA
EXP. Nº 31.046.- EMQ/SAGL.-